Ley Nº 26.476: Titulo II capitulo 2 Reducción de las contribuciones patronales
Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 2 prevé la reducción de las contribuciones patronales por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración. Desde el alta del trabajador ya sea una nueva relación o bien el blanqueo de un trabajador preexistente, los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones patronales para:
- Ley 24.241 SIJyP
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Ley 19.032 INSSJyP
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Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
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Ley 24.714 Asignaciones Familiares
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Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios
No habrá reducción para:
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Seguros de salud
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Obras sociales
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Riesgo del Trabajo
Empleadores reducción en las contribuciones patronales de la seguridad social, el beneficio será:
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Primeros 12 (doce) meses – Se reducen un 50% las contribuciones patronales enunciadas arriba
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Siguientes 12 (doce) meses – Se reducen un 25 % las contribuciones patronales enunciadas arribas
Requisito – El empleador debe estar inscripto ante la AFIP o bien inscribirse en el marco de esta Ley
Exclusiones:
No se podrá aplicar a trabajadores
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Hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta que la Ley tenga efecto y continúen trabajando
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Hayan sido declarados en dicho régimen y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 (doce) meses de la desvinculación
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Nuevo trabajador contratado dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador comprendido en el régimen de seguridad social.
Los empleadores quedaran excluidos del beneficio de las reducción de las contribuciones patronales, según el articulo 20 de la Ley si:
-
Se detecta personal no registrado por periodos previos a la fecha en que la Ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción (noviembre del 2011)
-
Se incluyen trabajadores violando lo dispuesto articulo 19 (ver párrafo de exclusiones de trabajadores)
La exclusión será automática desde el mes en que ocurra una de dichas causales y deberás ingresar las contribuciones exentas mas los intereses y las multas.
El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional
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25 respuestas to “Ley Nº 26.476: Titulo II capitulo 2 Reducción de las contribuciones patronales”

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[25] Comentarios
3 septiembre 2009 a las 12:44 pm
Hola graciela te consulto:
Si yo hiciera renunciar a los empleados y hago un convenio en el seclo (por separado) y no los despidiera formalmente, gozaría el beneficio por los empleados que tome en reemplazo del que se fue?.
este mes voy a tener una baja adicional por una empleada que finalizado el periodo de maternidad opta por el 25% de la indemnización por antigüedad. Como lo asimilas: a renuncia o despido.
Muchas gracias.
10 agosto 2009 a las 4:37 pm
Perdon, quise decir Graciela!
Atte.,
Karina.
10 agosto 2009 a las 4:36 pm
Hola Gabriela, me marea el tema de mantener la plantilla por 2 años.
Si yo blanqueo a 2 personas ahora en agosto, que una de ellas renuncio en enero de 2009, tengo que agregarla con un codigo 201 en enero de 2009 o lo hago con el f 931 de agosto?
Desde cuando se cuentan los 2 años en el caso de una empresa de la construccion?
gracias!
10 agosto 2009 a las 4:28 pm
HOLA A QUIEN ME PUEDA AYUDAR, TENGO EL CASO DE 3 OBREROS DE LA CONSTRUCCION NO REGISTRADOS PERO QUE FINALIZARON DE TRABAJAR, SEGUN EL LIBRO DE OBRAS, EN JUNIO DE 2008, ES DECIR ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.
ES POSIBLE QUE LOS INCLUYA EN EL BLANQUEO?
31 julio 2009 a las 11:59 am
Graciela te hago una consulta:
Si yo registro un nuevo trabajador con el codigo 201 con contrato de trabajo plazo determinado que finaliza en diciembre y luego lo renuevo o contrato a otro este nuevo tambien tiene la reduccion de contribuciones?
20 julio 2009 a las 9:01 am
elvira
No pagas hasta noviembre de 2008 a partir de diciembre 2008 si tenes que pagar
19 julio 2009 a las 10:18 pm
Hola ..Por favor necesito saber si mañana 20/7 regularizo 3 personas por 3 años cada uno. No tengo mas personal. Tengo que pagar contribuciones y aporte alguno?? o empiezo a partir de ahora con el primer recibo de sueldo??? Gracias!!!
Ah las contribuciones patronales son al 50% de reduccion—-que lio—besos
26 junio 2009 a las 10:47 pm
Me parece que con mantener la nomina estaria bien, no se puede obligar a la otra persona a que no renuncie, lo que te piden a cambio es que sigas manteniendo la fuente de trabajo.-
8 junio 2009 a las 7:25 pm
Fernando
No estoy muy segura, lo estoy averiguando, podrias volver a preguntarme la semana próxima?
8 junio 2009 a las 11:37 am
Hola Graciela, te hago la siguiente consulta:
Yo realice, hace 2 meses, el blanqueo de un empleado, mi problema es que ahora tuvo un problema familiar y se tiene que volver a vivir a su provincia y tendria que renunciar. Yo se que tengo que mantener la nomina, ese no es el problema.. el tema es que mi contadora me dice que ahora si el renuncia yo me tengo que hacer cargo de las contribuciones de los 5 años que le blanquie al empleado y que para que eso no suceda tengo que seguir empleandolo hasta cumplir los 2 años.
Sabes si es correcto eso?
7 junio 2009 a las 6:22 pm
Graciela:
Cuales eran los porcentajes anteriores de las contribuciones patronales y caules serían con la reducción?
Gracias
5 junio 2009 a las 3:47 pm
Graciela: tengo q presupuestar el costo de las ctrb patr y tengo 1 plla con valores desactualizados (es la 1ra.vez q lo tengo q hacer)
Jubilaciòn: 10,17%
Asig.Fam.: 4,44%
Fdo.Nac.Empl.: 0,89%
INSSJP: 1,50%
O.Social: 6%
LRT: 8%
podrìas ayudarme? gracias.
21 mayo 2009 a las 3:40 pm
susana
Si pero tene muy en cuenta que tenes que mantener la nomina por dos años y si alguno se va lo tenes que reemplazar, los meses que ya presentaste no podes modificarlo ok
21 mayo 2009 a las 3:14 pm
si tenes 3 empleados al tomar un nuevo empleado la reducción es solamente sobre el nuevo empleado? en febrero de este año di de alta a un empleado y no le puse el còdigo 201 se puede hacer la modificación para tener los beneficios
21 mayo 2009 a las 7:52 am
Patricia:
no hace falta si es una nueva empleadora tiene los beneficios igual
20 mayo 2009 a las 9:15 pm
Hola Graciela a una S.H. que inicio actividad 10/2008 y toma dos empleados en 05/2009, le corresponde la reducción, pero ¿debe darse de alta como empleadora retroactivamente a 10/2008?
20 mayo 2009 a las 3:45 pm
SUSANA
1er caso la nomina de personal al 30/11/2008 es 0 por lo tanto se incrementa corresponde
2do. caso si fue dado de alta en febrero en noviembre tenia 2 o tenia 3? siempre se tiene en cuenta la nomina al 30/11/2008 y si te tomas lso beneficios los tenes que conservar por dos años,no los trabajadore sis la nomina, entendes? tenes 90 dias para reemplazarlos
20 mayo 2009 a las 3:13 pm
Hola Graciela gracias por la respuesta otra consulta en el caso de que el empleador tuvo personal hasta abril del 2008 y ahora recien toma nuevamente personal le corresponde la reducciòn.-
Ahora te hago por otro caso un empleador tiene 3 empleados el último fue dado de ALTA en febrero de 2009 continua con los 3 y ahora da de alta uno nuevo a partir de junio corresponde la reducción de aportes el codigo es el 201
19 mayo 2009 a las 8:43 pm
susana:
Para obtener el beneficio es importantisimo que tenga muy en cuenta la nomina de personal al 30/11/2008 si esta se aumenta los trabajadores nuevos lo pones en el codigo 201 o 211, en el caso de que la NOMINA se modifique por una baja (no importa quien)tenes 90 dias para reemplezarlo, si no cumplis con esos requisitos perdes el derecho a la rebaja de contribuciones
19 mayo 2009 a las 6:06 pm
Hola graciela necesito saber tengo que inscribir un empleado a partir de junio le corresponde la reducciòn de aportes al empleador con que codigo