Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en “Mi simplificación” y Formulario 931
Subido por Graciela el 24 marzo 2009 1:21 pm. En la categoría Otros.
Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
| Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931 | |
| Código | Descripción |
| 201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
| 202 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 203 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
| Hasta un tope de 10 Trabajadores en total | |
| 211 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
| 212 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
| 213 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
| Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números | |
| 221 | Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
| 222 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
| 223 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
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99 respuestas to “Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en “Mi simplificación” y Formulario 931”

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[99] Comentarios
10 febrero 2012 a las 1:33 pm
Anabel
Actualmente no hay blanqueo de empleados y sueldos, silo queres hacer tendrias que rectificar los 931 mes por mes y pagar deuda e intereses
9 febrero 2012 a las 11:14 pm
Hola!! Les hago una consulta. En el caso de un empleado que estaba informado y aparecía en las nóminas del sijp por 3500 ¿Se podía actualizar el sueldo y poner por ejemplo 7000′ ¿De qué forma?
Gracias
1 febrero 2011 a las 9:31 pm
Graciela, queria consultarle a cerca de si se puede dar de alta a empleados nuevos en una empresa nueva en mi simplificación, con la modalidad de trabajo “Puesto Nuevo 201″, (Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476), como media jornada?
25 enero 2011 a las 10:57 am
Graciela, queria consultarle a cerca de la forma de declarar empleados nuevos en mi simplificación, ya que he dado de alta a unos trabajadores y no puedo seleccionar la modalidad de trabajo “Puesto Nuevo 201″, y consultando la biblioteca online, no dice que la ley que compete a esa norma este derogada (Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476)
Podría ud. informarme como declaro a empleados nuevos en una empresa nueva
5 agosto 2010 a las 3:11 pm
Hola, despues de dos años de idas y vueltas en la empresa decidieron acogerse a la ley 26476 de reduccion de contribuciones por aumento de personal, pasa que todo el personal hasta hoy fue declarado con una modalidad de contratacion que no era 201, sino con un codigo de un alta común. Ahora la idea es modificar los codigos de contratacion en mi simplificación y rectificar las DDJJ de SICOSS para atras, alguno sabe si esto está permitido y como hacerlo???? Gracias
31 julio 2010 a las 4:03 pm
Buenas, tanto tiempo! gente, me dicen como hago para pasar ahora a la reduccion del 25% (segundo año, ya que si pongo el codigo 204 en su declaracion me dice que tengo que modificar mi simplificacion, y si voy a mi simplificacion no me aparece la opcion… AUXILIOOOO!!!
Saludos y gracias!
16 febrero 2010 a las 9:28 am
hola
una consulta: hice el blanque de 2 empleados, ahora me llega una carta del ministerio de trabajo y la superintendencia de riesgo de trabajo reclamandome la ART DE esos meses q hago.
gracias
2 diciembre 2009 a las 5:32 pm
Blanquee un empleado de media jornada a jornada completa.En la modalidad de contratacion me dicen que tengo q poner cod. 211, pero en tipo de rectificacion le pongo 2( rectificacion de remuneracion bruta ) y me lo rechaza diciendo que tengo q poner 0 ( sin rectificacion-sin beneficio ley 26476 ) pero si le pongo eso no me haria los descuentos. En afip no saben q decir y la mesa de ayuda no funciona. Que hago?
28 agosto 2009 a las 11:07 am
SI BIEN FUE PRORROGADO LO DEL BLANQUEO, A FECHA DE HOY TODAVIA NO SE PUEDEN PRESENTAR PERIODOS ANTERIORES A 11/2008 POR SU DECLARACION ON LINE SI EL EMPLEADOR TIENE MENOS DE 5 EMPLEADOS Y A ALGUNO LE CORRESPONDE CODIGO 999.
ASI QUE EN EL 0800 HOY VOLVIERON A REITERAR LO MISMO QUE LE HABIAN DICHO A OTRAS PERSONAS, Y ESAS DECLARACIONES ANT A 11/2008 DEBERÁN CONFECCIONARSE MEDIANTE EL APLIC. SICOSS Y LLEVAR TODO IMPRESO Y CON ARCHIVOS EN DISQUETE A PRESENTAR A LA AGENCIA.
30 julio 2009 a las 3:02 pm
hola
les comento q pude presentar todo en sicoss sin problema, lo q si los 931 deben estar con la firma certificada o si no el empleador tiene q firmar delante del empleado, tambien deben llevar multinota explicando la situacion y un print de pantalla.
saludos
29 julio 2009 a las 10:18 pm
Fernando, hoy llame y me dijeron lo mismo! Por lo que me puse a liquidar los periodos desde 02/2007 al 10/2008 (que es el ultimo periodo en que el empleado no figuraba en los registros) y recien termino!
La verdad que tengo la sensacion de que me pegue un mareo de aquellos, mas cuando se me incorporaban a la liquidacion otros empleados, ya que tenia que trasladar los datos desde su declaracion al siccos y era un quilombillo!
En fin, espero que la proxima ves que se les ocurra largar algo similar exista algun ser “iluminado” al que se le ocurra la idea de probar que el sistema funcione sin errores, o por lo menos que las cosas se solucionen en un tiempo prudencial.. no a ultima hora!
Encima el viernes en la agencia que me corresponde no trabajan, por lo cual mañana es mi ultimo dia para mandar a presentar las cosas, espero me lo reciban sin problemas sino quizas cometa una locura! jajaja
Bue, ya me descargue.-
Saludos y gracias por colaborar con el tema!
28 julio 2009 a las 7:32 pm
Bueno por fin logro comunicarme con el 0800 y me dicen que ante el inconveniente de no poder presentar ni por Su Declaración o por SICOSS en su defecto (el sistema valida la nómina y si es inferior a 5 no lo toma)la declaraciones juradas que contengan el código 999, se deberá utilizar un método alternativo el cual consiste en realizar las presentaciones en la agencia acompañado de un multinota explicando la situación. Obviamente que la declaración se deberá realizar por SICOSS y se deberá llevar el archivo en un disket.
28 julio 2009 a las 6:12 pm
Alguien pudo presentar con el código 999 en Su Declaración??? Con otros códigos no hay problema pero el 999 no lo toma, y en Mi Simplificación, por mas que se modifique el casillero de Rectificativa 1 2 o 3, el código 999 no existe. Alguien está en mi misma situación??? leyeron algo en otro lado o saben algo del tema??? Queda 4 días y esto no se puede presentar de ninguna manera.
28 julio 2009 a las 12:54 pm
Oscar:
Hice como había comentado, primero en mi simplificación y luego las rectificativas en su declaración. No será que como son originales entonces no es rectificación de fecha sino un alta y va por 211 que hasta noviembre/08 también es cero (tal vez sea una barbaridad lo que estoy diciendo y tampoco creo que pueda ser así ya que también hice originales pero hasta 01/2007 o sea en Sicoss y pude usar el 999 por las dudas averigua o intenta en el 0800)
Después comentanos …..
28 julio 2009 a las 11:05 am
ESTIMADA MARIA GRACIAS POR TU COMENTARIO, PERO HE REPETIDO EL PROCEDIMIENTO SIN LOGRAR QUE APAREZCA EL CODIGO 999.
SERIA BUENO QUE DETALLES EL PROCEDIMIENTO PARA VER DONDE SE ENCUENTRA EL ERROR.
ME PREGUNTO, NO SERA QUE ESTO FUNCIONA AL RECTIFICAR UNA DDJJ? EN MI CASO HE RECTIFICADO LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR Y NECESITO GENERAR DDJJ ORIGINALES, NO RECTIFICATIVAS, Y NO HAY FORMA QUE APAREZCA EL 999 PARA QUE ME SALGA TODO EN CERO.
AGRADECERIA COMENTARIOS.
28 julio 2009 a las 12:16 am
Oscar, modificaste en mi simplificación usando tipo de rectificación? (hay 3 según el caso), yo hice eso primero y me salía 999.
28 julio 2009 a las 12:11 am
SU DECLARACION 02/007 EN ADELANTE – CODIGOS.-
A POCOS DIAS DEL VENCIMIENTO TODAVIA NO ENCONTRAMOS COMO SOLUCIONAR EL PROBLEMA.
ALGO EXTRAÑO HA OCURRIDO. COMO UNA ESTRELLA CAIDA DEL CIELO PUDE PRESENTAR 02 2007 – EN MODALIDAD DE CONTRATACION ME APARECIO 999 Y LOS IMPORTES FINALES DIERON TODOS EN “CERO”.
CON ENTUSIASMO Y ALEGRIA ME DISPONGO A CONFECCIONAR LAS SUCESIVAS, O SEA 03/2007 EN ADELANTE PERO….DE NUEVO EL PROBLEMA…NO PERMITE MODIFICAR EL CODIGO, LOS IMPORTES NO SALEN EN CERO….Y DE NUEVO, EL PESCADO SIN VENDER.
ESPERO ANSIOSO ALGUN COMENTARIO QUE NOS PERMITA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA.
27 julio 2009 a las 11:18 pm
Verónica:
Antes de hacer las rectificativas por Su declaración:
1º En mi simplificación: Cód. 211 para las altas de los que tenían ausencia total de registración y para los que hay que rectificar fecha de inicio o remuneración vas a relaciones laborales-actualización-modificaciones-tipo de rectificación y hay 3 códigos según el caso (ésto lo leí en abc) después de ésto te va a salir 999 en las ddjj cuando las rectifiques.
A mi ahora me pasa que tengo un empleado con jornada reducida, por lo cual en la rem para ansal y obra social va la remunerac como si trabajara completo, pero cuando confirmo me dice que la remuneración total no puede ser menor, irá también por el importe completo?, es raro porque no es lo que realmente percibe el empleado.
27 julio 2009 a las 10:02 pm
Verónica, es verdad que las rectificativas desde el 02/2007 van por Su Declaración. Pero cuando vas al art. que te nombré, menciona que aquellas rectificativas que se deban realizar para cumplir con las presentaciones de la Ley 26476, se deberán hacer por SICOSS. No me extraña que en el 0800 no lo sepan… no la veo a la piba del call center analizando cada normativa que sale de AFIP, seguramente se basan en un “Preguntas y Respuestas Frecuentes” y hasta te diría sin actualizar. Pero bueno, por eso quise compartir mi posición con el Foro, para poder ver si alguien entendió lo mismo. Saludos