Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en “Mi simplificación” y Formulario 931
Subido por Graciela el 24 marzo 2009 1:21 pm. En la categoría Otros.
Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
| Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931 | |
| Código | Descripción |
| 201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
| 202 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 203 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
| Hasta un tope de 10 Trabajadores en total | |
| 211 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
| 212 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
| 213 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
| Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números | |
| 221 | Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
| 222 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
| 223 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
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99 respuestas to “Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en “Mi simplificación” y Formulario 931”

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[99] Comentarios
27 julio 2009 a las 9:17 pm
Hernan, segun me contestaron en Afip las rectificativas posteriores al 02/2007 van por Su Declaracion
(como? Nadie lo sabe, je)
Maria, con que codigos hiciste las rectificativas? Te acepta el 999 sin modificar en Mi Simplificacion?? O Pusiste otro codigo?
27 julio 2009 a las 8:51 pm
Hola, Hernán:
Yo rectifique hasta Enero/2007 por Sicoss, y a partir de Febrero/2007 use Su declaración.
Igual creo que no podrías rectificar por Sicoss una declaración que ya hiciste por Su declaración y tampoco si son menos de 10 empleados.
Espero te sirva, igual fijate otras opiniones.
Saludos.
27 julio 2009 a las 4:19 pm
Buen día, vengo siguiendo de cerca el tema, ya que como a todos me trabo cuando tengo que empezar a rectificar períodos desde el 02/2007 con su declaración y sus benditos códigos de contratación. Ahora bien, me tope con el art. 4 de la RG 2590/2009 donde interpreto que aquellas rectificaciones con motivo de la ley de regularización deben hacerse por SICOSS. De esta manera obviaríamos tema Su Declaración. Alguien interpretó lo mismo?
27 julio 2009 a las 9:43 am
Romina, te diria que si. Mi caso es similar, pero con sólo 5 meses previos al ingreso blanqueados, por lo que deberia rectificar desde 12-2008 a 03-2009, donde no tenia el 1% que le correspondia por convenio, que empezo a tenerse en cuenta en 03/2009. Aca mi duda es si las pequeñas diferencias de esos tres 931 rectificados si o si van por plan, o puedo pagarlos de otra forma, por q son $ 60 entre los 3 931… Si no, lo rectificaría y esperaria que intimen la deuda.. -Si alguien me aconseja, se lo agradecaería..
24 julio 2009 a las 11:36 am
Hola, tengo que rectificar los 931 por un empleado al que se le reconoce 5 años de antiguedad al 12/2008, este empleado fue registrado en blanco en 02/09, mi duda es si debo rectificar los 931 desde 02/09 hasta la actualidad ya que al reconocerle la antiguedad el sueldo es mayor de lo que se le venia declarando desde 02/2009 hasta el 06/2006.
23 julio 2009 a las 8:31 pm
Alguien que haya presantado hasta 01/2007 rectificativas por novedad tuvo algún problema?
Pregunto porque nunca había presentado por novedad, en el 0800 me dicen que no hay problema si las originales y/o rectificativas anteriores fueron presentadas con una versión posterior a la 11.
Gracias.
23 julio 2009 a las 7:26 pm
Gracias Leo.
23 julio 2009 a las 7:21 pm
Maria, yo respetaria lo del momento de alta, igual esta todo condonado lo anterior a 11/2008… Saludos
23 julio 2009 a las 7:08 pm
Hola, necesito ayuda …..
Estoy con ésto del blanqueo.
Mi duda:
Cuando rectifico fecha de inicio en Mi simplificación, ya se que uso código 1 como código de rectificación, pero que hago con el resto de los datos ya cargados?:
Modalidad contrato, retribución,…..
debe modificar a los que hubieran sido en dicha fecha real o los dejo como están?
Desde ya les agradezco.
23 julio 2009 a las 10:23 am
Gracias Andres!!! Entonces me queda rectificar con codigo 08, desde 12/2008 las diferencias de antiguedad que se deberian, es lo unico, … irian si o si por plan?? O se pueden pagar con volante o de otra forma..? Gracias de nuevo…
22 julio 2009 a las 6:45 pm
Leo, Si tu empleado ingreso el 03/2008 los F931 ya los debes haber presentado y pagado
no corresponde que rectifiques estos F931.
Los próximos F931 que tengas que hacer, como, por ejemplo, 07/2009 se hacen con el código de actividad que tenía, 01 a tiempo parcial 08 a tiempo completo. Fijate de cambiar las fechas de asignaciones familiares y de ingreso en estos F931 para que quede coherente con todo el trámite que estas haciendo.
Saludos.
22 julio 2009 a las 9:52 am
Veronica, Andres, hoy pude hacer por mi simplificacion con codigo 999 los 931 desde la fecha de inicio rectificada siguiendo lo detallado en el mensaje 46. Pero la alegria se termino al llegar a 03/2008, que es el primer 931 a rectificar, ya que estaba de alta desde esa fecha el empleado. Ahi me traba diciendo que no coincide el 999 con el codigo de mi simplificacion… Y ahora que hago hasta 11/2008, sicoss?? Agradeceria las respuestas de cualquiera que le haya pasado. Imposible por telefono de afip!!
21 julio 2009 a las 2:46 pm
Que tal gente, tengo un problema y quisiera saber si alguien me sugiere una solución. En febrero hice la rectificación de la fecha de inicio de un empleado a 01/1999. Resulta que en ese momento no existía en mi simplificación el casillero “tipo de rectificación” que comenta Andres en el mensaje 46. El tema es que el empleado cesó la relación laboral en Junio y quedó la rectificación sin la leyenda “Ley 26476″. Desde ya que en Mi simplificación ya no se puede entrar para hacer la modificación. Tampoco se terminaron de presentar los 931 rectificados. A alguien se le ocurre algo??
21 julio 2009 a las 10:41 am
Veronica, como andas? veo que mal.
No puedo creer que no allas podido solucionar este tema. ¿Rebisastes que tu Formulario de “alta temprana” que sacas en Mi Simplificación luego de modificar la fecha real de inicio tuviera la leyenda ley 26476? Mira que si no es de esta forma, todavia no estas adherida a la ley.
21 julio 2009 a las 10:10 am
Hola a todos. Quisiera saber si hay novedades del tema cambio fecha inicio. Como debo realizar los pasos del blanqueo, ya que tengo que cambiar la fecha real de inicio de un empleado, alta 03/2008, por 06/2007… De entrada, cambiar fecha en mi simplificacion y codigo 999, no? Pero la prsenatcion de los 931??,hasta 11/2008 y despues, al final por donde va, sicoss, su decalracion, presentacion de ddjj???? Gracias de antemano..
20 julio 2009 a las 4:08 pm
hola veronica
soy gonzalo de cordoba, y quisiera saber si hay alguna novedad con respecto a la carga en mi simplificacion y su declaracion,( ley 26476) ya q al dia de hoy me sigue dando error, y he probado de distintass formas.
desde ya muchas gracias
14 julio 2009 a las 8:30 pm
Coincido con Graciela Hernan, si no esta inscripta (cosa que tendras que hacer cuando la empresa decida contratar personal) no tenes obligacion alguna de presentar el 931, asi que ponete contento que tendras un dolor de cabeza menos! jajaja
Saludos.-
14 julio 2009 a las 8:16 pm
Hernan
Si no esta inscripta como empleadora no tenes que presentar el 931, es solamente para los inscriptos
14 julio 2009 a las 4:12 pm
Hola Verónica gracias por el interes en mi consulta. Bueno te cuento que en lo único que está inscripta es en Iva y Ganancias nada mas. No está inscripta como empleadora, por eso cuando intento cargar por primera vez los datos de Empleador en “Su Declaración” es cuando me pregunta todas esas cosas que no se cual o cuales se adapten a la necesidad actual.
13 julio 2009 a las 1:37 pm
Hola Hernan, no entiendo porque presentas el 931 si nunca tuvo empleados, la empresa ya esta inscripta como empleadora?