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La justicia Ordena a Obra Social a cubrir Tratamiento de Fertilización Asistida

La Sala A de la Cámara Federal de la provincia de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y le ordenó a una obra social, la cual se negaba argumentando que la cobertura no estaba incluida,  y deberá cubrir íntegramente hasta cuatro tratamientos de fertilización asistida a una pareja que había presentado un amparo porque no podía procrear por métodos naturales. Los magistrados consideran que estas prácticas no se pueden reservar solamente a quienes tengan los medios económicos para realizarlas. La justicia cordobesa ordena a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización asistida. Deberá realizarles hasta cuatro intentos a la pareja. De acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial, los jueces entendieron que: «se debe […]

La Sala A de la Cámara Federal de la provincia de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y le ordenó a una obra social, la cual se negaba argumentando que la cobertura no estaba incluida,  y deberá cubrir íntegramente hasta cuatro tratamientos de fertilización asistida a una pareja que había presentado un amparo porque no podía procrear por métodos naturales. Los magistrados consideran que estas prácticas no se pueden reservar solamente a quienes tengan los medios económicos para realizarlas.

La justicia cordobesa ordena a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización asistida. Deberá realizarles hasta cuatro intentos a la pareja.

De acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial, los jueces entendieron que:

«se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear».

«las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de ‘calidad de vida’ que es esencialmente cambiante».

«Así las cosas, si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes».

Entre los argumentos dado por la obra social, aparte de considerar que dicha cobertura no se encontraba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio, PMO, es el que les ocasionaría un daño económico. A lo que, los jueces expresaron que:

«no se encuentra acreditada en autos con documentación que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor, que el gasto que le demandaría las prestaciones solicitadas, le produzcan con ello un grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada».

2 comentarios en “La justicia Ordena a Obra Social a cubrir Tratamiento de Fertilización Asistida”

  1. Soy de provincia (bs.as)y tengo obar social que solamente brindan el servicio de fertilidad con dos medicos.en donde me hicieron una inseminacion la cual abone porque segun ellos no me cubre mi obra social.y nunca me hicieron estudios para diagnosticar cual es el problema.mi consulta es me pueden atender en un hospital publico?

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