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Trabajadores Autónomo – Nuevo importe como debo proceder para el pago

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2585/09 informo que si bien los trabajadores Autónomos están informados de la modificación de  los aportes mensuales devengados a partir de marzo de 2009 con vencimiento abril del 2009, los bancos no tienen habilitados los nuevos valores. Trabajadores Autónomos deben proceder de la siguiente manera: Cancelar, en el mismo acto, el valor habilitado en la entidad bancaria y luego la diferencia entre éste y el valor vigente. La diferencia se deberá abonar indicándole verbalmente el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar. Valores Vigente Régimen […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2585/09 informo que si bien los trabajadores Autónomos están informados de la modificación de  los aportes mensuales devengados a partir de marzo de 2009 con vencimiento abril del 2009, los bancos no tienen habilitados los nuevos valores.

Trabajadores Autónomos deben proceder de la siguiente manera:

  • Cancelar, en el mismo acto, el valor habilitado en la entidad bancaria y luego la diferencia entre éste y el valor vigente.

  • La diferencia se deberá abonar indicándole verbalmente el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

Valores Vigente

Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $629.04 105 I V $65.84
IV $457.48 104 I IV $47.88
III $285.93 103 I III $29.93
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $200.14 202 II II $20.94
I $142.96 201 II I $14.96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $200.14 301 III II $20.94
I $142.96 301 III II $14.96
Afiliaciones voluntarias I $142.96 401 IV I $14.96
Menores de 18 hasta 21 años I $142.96 511 I $14.96
Jubilados por la Ley 24.241 I $142.96 501 I $12.62
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 49.14 210 II $ 5.14

 

Actividades Penosas o Riesgosas

Categorías

Importe mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
I´ (I Prima) $ 156,37 211 II I $ 16,37
II´ (II Prima) $ 218,90 212 II II $ 22,90
III´ (III Prima) $ 312,73 113 I III $ 32,73
IV´ (IV Prima) $ 500,37 114 I IV $ 52,37
V´ (V Prima) $ 688.01 115 I V $ 72.01

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