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AFIP, Prorroga de la entrada en vigencia del Régimen de Retención a los monotributistas

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2582/09 prorrogo la entrada en vigencia del Régimen de Retención para los monotributistas hasta el 1º de junio de 2009 implementado con la Resolución General Nº 2.549. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes de retención, y considerando que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, la AFIP prorroga hasta el 1 de Junio de 2009 la entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.549. Principales características de la Resolución General N° 2.549: Se estableció un régimen de retención de […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2582/09 prorrogo la entrada en vigencia del Régimen de Retención para los monotributistas hasta el 1º de junio de 2009 implementado con la Resolución General Nº 2.549.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes de retención, y considerando que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, la AFIP prorroga hasta el 1 de Junio de 2009 la entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.549.

Principales características de la Resolución General N° 2.549:

  • Se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado

  • Aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributistas

  • Se aplicará cuando los montos de las operaciones efectuadas con los dichos sujetos, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen superen los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías «E» o «M», o se han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope máximo establecido

  • Entrada en vigencia original operaba el día 1 de Abril de 2009

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