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Nuevos Montos 2011 a pagar por los Autónomos

Como es habitual con el aumento de la jubilaciones mínimas se viene el aumento en los montos a pagar por los trabajadores autónomos. El incremento semestral que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, aplica contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva desde el mes próximo la categoría más baja a cancelar por los trabajadores independientes  a $ 227.- el mínimo y la más alta superará los $ 1.000.- El anuncio del miércoles por la tarde de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, aumento el haber mínimo jubilatorio a $1.227.-, cosa que impacta de lleno en las cargas sociales que soportan todos los meses los trabajadores en relación de dependencia y autónomos. A los empleados, el aumento en […]

Como es habitual con el aumento de la jubilaciones mínimas se viene el aumento en los montos a pagar por los trabajadores autónomos. El incremento semestral que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, aplica contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva desde el mes próximo la categoría más baja a cancelar por los trabajadores independientes  a $ 227.- el mínimo y la más alta superará los $ 1.000.-

El anuncio del miércoles por la tarde de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, aumento el haber mínimo jubilatorio a $1.227.-, cosa que impacta de lleno en las cargas sociales que soportan todos los meses los trabajadores en relación de dependencia y autónomos.

A los empleados, el aumento en la jubilación eleva el tope a calcular los aportes mensuales, que pasa de los actuales $11.829.- a $ 13.878.-

En el momento que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, actualice los montos 2011 a pagar por los autónomos el esquema quedaría diagramado aproximadamente así:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Marzo 2011
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2010 Categorías Importe Mensual Actual Importe Mensual Estimado
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $854.13 $1.002.-
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $621.18 $728.-
Hasta $15.000.- III $388.24 $455.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $271.76 $327.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $271.76 $327.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $194,12 $227.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $194,12 $227.-
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $194,12 $227.-
Menores de 18 hasta 21 años I $194,12 $227.-
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $163,79 $192.-
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $66,73 $78.-

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