Como ya dijimos anteriormente la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, ya reglamento los nuevos aportes para el personal doméstico e inclusive modifico el formulario F102 que se debe utilizar para el mes devengado de enero de 2011 con vencimiento el día 10 de febrero de 2011. Pero aclaro que si bien muchas bocas de pago ya tienen realizada la modificación para cobrar el nuevo importe, quedan algunas que todavía no lo pueden hacer, por lo tanto en la normativa aclaro como deberán proceder en esos casos.
El importe que fue modificado fue el correspondiente a la obra social, para el personal que cumple 16 ó más horas semanales, por lo tanto es el único que se deberá tener en cuenta.
Aclaramos que todos los trabajadores del servicio doméstico que necesiten utilizar las obras sociales y para verse beneficiados con una pensión por invalidez, fallecimiento o poder acceder el día de mañana a obtener una jubilación debe obligatoriamente realizar aportes para uno o varios empleadores por trabajar más de 16 horas semanales.
No lo podrán hacer aquellos que aporten por una cantidad inferior de horas, si bien el empleador cumple con los aportes, los mismos no alcanzan para tales requisitos.
Ahora bien, volvemos a nuestro punto de partida, si al momento de ir a realizar el pago correspondiente al mes de enero de 2011, el banco o la boca de pago no puede cobrar con los nuevos valores, la AFIP detallo el siguiente procedimiento:
Servicio Doméstico: ¿Cómo pago la diferencia de aportes?
| Régimen | Formulario | Códigos | Diferencias a Ingresar | |
| Por Titular | Por cada Integrante del Grupo Primario | |||
| Servicio Doméstico | F 575 | 302-895-895 | $13.25 | $21,00 |
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7 respuestas to “Servicio Doméstico: ¿Cómo pago la diferencia de aportes?”

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[7] Comentarios
26 abril 2012 a las 1:13 pm
pablo
Los abogados no te cobran hasta el momento en que no sale la jubilación, si vas a tener que pagar los gastos y los aportes que se deben pagar al contado, que inclusive te dan los formularios y vos los pagas. No es sencillo pero tampoco es imposible hacer la moratoria de todas maneras te paso un articulo para que mires la tabla que te cubre la moratoria.
http://www.econoblog.com.ar/16306/moratoria-jubilarse-sin-aportes-ano-2012-tabla-de-edad/
26 abril 2012 a las 12:00 pm
por favor necesito saber como hago para armar la relacion laboral?, como fijar los montos en los formularios?, que formularios usar?. no tengo dinero para pagar un abogado. tengo 61 años de edad, y nunca hice ningun aporte. la moratoria me cubre 25 años y quiero pagar los otros 5 años para iniciar el tramite jubilatorio. naci el 29-09-50. tengo mi clave fiscal.
5 agosto 2011 a las 9:53 am
Tengo una empleada doméstica a la que le pago aportes desde octubre pasado (comenzó a trabajar en mi casa desde septiembre pasado). Ha sucedido que le he pagado 2 o 3 meses juntos de aportes. Ella dice que averiguó que el pago atrasado de aportes no tiene validez.
Es cierto?
4 marzo 2011 a las 12:13 pm
Fabián R.
El articulo te indica los codigos a marcar, el cajero debe indiarle a la maquina lso codigos que vos marcas segun dice el articulo
3 marzo 2011 a las 9:37 am
Qusiera saber donde se puede pagar la diferencia de aportes de enero?
El formulario F575 no tiene codigo de barras y eso limita los Bancos o entidades que puedan procesar el pago.
Muchas Gracias
10 febrero 2011 a las 10:04 am
paola
SI SE LE PAGAN TODOS LOS ITEMS YA QUE LOS MISMOS DEBEN IR INCORPORANDOSE AL BÁSICO, E INCLUSIVE SI EL EMPLEADOR QUIERE YA LO PONE TODOS EN EL BASICOS Y LISTO
10 febrero 2011 a las 2:50 am
Quisiera saber como deberia hacer la liquidacion de sueldo al tomar un empleado nuevo. Es un comercio y estuve viendo la liquidacion de febrero de 2011 que subieron a la pagina,..corresponderia liquidar todos esos items.-
El trabjador se dedica a la atencion al publico de una despensa.- gracias
Que concepto debo pagar como empleado,..ademas del sueldo?