Empleada del servicio doméstico

Aportes 2011 para los Empleados Domésticos

La Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.033 modifico  a partir del 1º de enero de 2011, el importe  a ingresar por los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico mensualmente, por cada uno de éstos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores , ya sean activos,menores o jubilados,  los cuales detallamos más abajo. A través de la Resolución General Nº 3.033 emitida por la AFIP, fue modificada la RG Nº 2.055 sus modificatorias y complementarias complementarias, en la forma que se indica a continuación: Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente: “ARTICULO 4º.— Los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico […]

La Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.033 modifico  a partir del 1º de enero de 2011, el importe  a ingresar por los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico mensualmente, por cada uno de éstos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores , ya sean activos,menores o jubilados,  los cuales detallamos más abajo.

A través de la Resolución General Nº 3.033 emitida por la AFIP, fue modificada la RG Nº 2.055 sus modificatorias y complementarias complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.— Los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de estos últimos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los mismos —activo o jubilado (4.1.)—, seguidamente se indican:

a) Por cada trabajador activo:

1) Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $39.- $ 15.- $ 24.-
16 o más $95,00 $ 60,00 $ 35.-

2) Menor de 18 años y Mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 8.- $ 8.- —-
Desde 12 a menos de 16 $ 15.- $ 15.- —–
16 o más $ 60.- $ 60,00 —–

Por cada adherente deberá ingresar además $60.-

El 10% del aporte de los $60.-, previsto en los cuadros antes mencionados, será destinado al Fondo Solidario de Redistribución que se establece en la Ley Nº 23.661, artículo Nº 22, y sus modificatorias.

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 12.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $ 24.- $ 24.-
16 o más $ 35.- $ 35.-

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