Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32″, por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia
Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931 de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 17/04/09.
Los empleadores que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” que fue establecido mediante la Ley N° 26.476, deberán:
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Confeccionar las declaraciones juradas – F 931 – originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la versión 32 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Regularización de hasta 10 trabajadores:
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Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda.
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Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
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Rectificación de remuneración: utilizando el campo “Rectificación de Remuneración” del “Cuadro de Datos Complementarios” del citado programa aplicativo.
b) Regularización de más de 10 trabajadores:
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Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda.
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Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.
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Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas – F. 931 – correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”, utilizando los códigos de modalidades de contratación que, para cada caso, se indican a continuación:
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Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
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Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del punto anterior.
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Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
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Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.
Tener en cuenta que el nuevo aplicativo entra en vigencia a partir del día 17 de abril de 2009
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26 respuestas to “Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931”

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[26] Comentarios
26 junio 2009 a las 6:38 pm
julieta:
El aumento no remunerativo solo aporta y contribuye a la obra social y sindicato.
Por lo tanto en el aplicativo V32 en Datos Complementarios, en la parte de “Conceptos no remuner. se cargan los $180 o el monto equivalente a tu Zona.
Luego en el setor de remuneraciones, se carga lo remunertivo mas los $180
26 junio 2009 a las 4:20 pm
Hola Graciela, mi consulta es la siguiente:
en la remuneracion 8 del nuevo aplicativo del afip, hay que colocar la remuneracion total del trabajador que aparece en el recibo por mas que este no haya trabajado las horas minimas ? (esto es con rspecto a los empleados de la construccion) ya que antes en al otro aplicativo teniamos que hacer llegar la rem 4 al minimo que se tomaba el basico de sereno…
muchas gracias
8 junio 2009 a las 7:00 pm
JULIETA
La AFIP tendrá que sacar un nuevo aplicativo
8 junio 2009 a las 12:41 pm
como se liquida el aumento no remunerativo de mayo 2009 de uocra.
donde se pone para q t calcule la retencion sobre ese concepto
12 mayo 2009 a las 7:35 pm
Instale la nueva version.
Y cuando quiero copiar los datos de la Declaracion Jurada de Marzo / 2009, para hacer la rectificativa, no me copia ninguno, salvo los que estan con licencia de haberes.
Que debo hacer ?
8 mayo 2009 a las 11:55 am
Tengo una consulta con respecto al aplicativo, a ver si alguien puede darme una mano.
Al realizar la instalación, salió todo perfecto pero, al momento de importar el archivo no tengo disponible la Versión Standard 32 para importar sino, hasta la Versión 30 unicamente.
¿Alguien tuvo este problema? o ¿Sabe cómo puedo solucionarlo?
Muchas gracias y saluos!
30 abril 2009 a las 1:32 pm
hola.quiero saber porque motivo en el form931 cuando voy a las remuneraciones me aparece el item 6 con un monto,en lugar del cero que corresponde??como lo puedo solucionar??
28 abril 2009 a las 9:50 pm
No, me referia a que, al abrir con el aplicativo 32 originales y rectificativas ya generadas y presentadas de meses anteriores, (no nuevas rectificativas) los numeros verificadores de los archivos han variado.
Es muy raro, y ni siquiera el estudio que me asesora supo darme una respuesta.
28 abril 2009 a las 7:55 pm
Caro:
Cada vez que generas una rectificativa o un nuevo formulario cambia el digito verificador. a eso te referis?
27 abril 2009 a las 10:49 pm
Utilizando el nuevo aplicativo 32, tuve otro inconveniente. Al comparar los numeros verificadores de los originales y rectificativas de los meses anteriores, con las DDJJ que actualmente tengo en el sistema los mismos han cambiado.
Tal es asi que, genere el archivo de febrero 09 y cuando lo subí el nro verificador era diferente al generado hacia dos minutos.
Esto es común que suceda cuando se cambia de version? Muchas gracias
24 abril 2009 a las 11:07 am
Muchas gracias por sus comentarios Graciela, Julia y Gisel.
Esperemos que lo solucionen pronto.
23 abril 2009 a las 4:50 pm
Pablo:
LA afipTIENE QUE SOLUCIONAR EL PROBLEMA DEL APLICATIVO
23 abril 2009 a las 2:28 pm
Hola Pablo;
Te respondo porque entré a la página del CPCECABA y en el audio de la última reunión 20/4 con funcionarios de AFIP; explican que es un error del aplicativo V32. No se puede presentar rectificativas de enero y febrero del SICOSS hasta que salga un realese (10 días + o -) Porque te liquida Obra Social a los Directivos de empresa. Saludos.
23 abril 2009 a las 12:37 pm
Ademas de los inconvenientes que comentan Julia y Pablo, existe el siguiente:
Al ingresar a consultar datos de las declaraciones juradas ORIGINALES de enero y febrero de 2009, las modifica en sus importes para los Directores de SA que les calcula aportes y contribuciones , por no poder ingresar los codigos correspondientes, cosa que si se puede hacer en 03/2009.-
Existe u n plazo para hacer las rectificativas de los periodos de 01 y 02/2009 que establece la RG 2558/09 de AFIP?
Desde ya muchas gracias por su respuesta.-
23 abril 2009 a las 10:10 am
Buen dia, al hacer una copia de enero 09 y febrero 09 con la nueva versión 32 para rectificar, me descarta la carga de Directivos de la empresa. Cargados con Actividad 15 Director SA y Modalidad 99 Director SA sin obra social. En la copia me dice que no puede ser sin obra social de acuerdo a los datos cargados. Como puedo solucionar esto? Agradecere mucho
22 abril 2009 a las 4:43 pm
Buenas tardes: Al hacer una copia de enero 2009 con la nueva versión 32 para rectificar, me descarta la carga de Directivos de la empresa. Cargados con Actividad 15 Director SA y Modalidad 99 Director SA sin obra social. En la copia me dice que no puede ser sin obra social de acuerdo a los datos cargados. Se modificó y los directores pagan Obra Social? la verdad no entiendo nada.Muchas gracias.
22 abril 2009 a las 3:30 pm
Buenas Tardes,
Mi consulta es la siguiente, si es que entendí bien: debo rectificar los períodos anteriores con esta version, como se hizo con la versión online de Su declaración??
22 abril 2009 a las 10:49 am
Graciela, muchisimas gracias. Te hago una última consulta, ya armé la rectificativa del mes de marzo 2009 con el nuevo aplicativo y el importe total a pagar es igual pero los montos del detalle son diferentes. Tendría que hacer una reimputación del pago.
También quisiera saber si para la rectificacion cuando llego al monto a ingresar debo poner todos los valores en cero, ya que la original ya se presento y pago, con la version anterior.
Desde ya muchas gracias, y te pido perdón por las molestias.
22 abril 2009 a las 9:41 am
joan:
No las asiganciones familiares cuando la empresa no esta incluida en le SUAF van aparte en la parte inferior dice asignaciones familiares
22 abril 2009 a las 9:24 am
Hola, buenos días, quería consultarles si en el cuadro de conceptos no remunerativos deben ir sumadas las asignaciones familiares que se informan en la pestaña siguiente.
Desde ya muchas gracias.