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IVA – Comercialización de Granos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2596/09, referida al Impuesto al Valor Agregado, IVA, de la  Comercialización de Granos , según la Resolución General Nº  2300/07, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de septiembre de 2007,  establece un procedimiento de registración de las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Este sistema permitirá prescindir de las certificaciones que extienden actualmente las Bolsas de Cereales, reduciendo los costos para el comercio de granos. Este sistema comenzará a regir a partir del 1° de Mayo del 2009.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2596/09, referida al Impuesto al Valor Agregado, IVA, de la  Comercialización de Granos , según la Resolución General Nº  2300/07, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de septiembre de 2007,  establece un procedimiento de registración de las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Este sistema permitirá prescindir de las certificaciones que extienden actualmente las Bolsas de Cereales, reduciendo los costos para el comercio de granos.

Este sistema comenzará a regir a partir del 1° de Mayo del 2009.

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