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AFIP modifica la Declaración Jurada de Ganancias y de Bienes Personales, Nuevo Aplicativo 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, introduce cambios a los fines de que los contribuyentes cumplan con la Declaración Jurada anual conjunta y la cancelación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas. Para ello, ya puso en marcha el nuevo aplicativo  2011, software denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0», que ya puede descargarse de la página web del organismo. La AFIP modificó la Declaración Jurada anual de Ganancias y  Bienes Personales, poniendo a disposición de los contribuyentes el programa aplicativo,denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0», que ya se se puede descargar desde la Web. El nuevo software, es de uso obligatorio para todas las […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, introduce cambios a los fines de que los contribuyentes cumplan con la Declaración Jurada anual conjunta y la cancelación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas. Para ello, ya puso en marcha el nuevo aplicativo  2011, software denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0», que ya puede descargarse de la página web del organismo.

La AFIP modificó la Declaración Jurada anual de Ganancias y  Bienes Personales, poniendo a disposición de los contribuyentes el programa aplicativo,denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0», que ya se se puede descargar desde la Web.

El nuevo software, es de uso obligatorio para todas las personas físicas y sucesiones indivisas a partir del período 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.

El Fisco Nacional  también avanzará sobre las empresas al pedir un detalle más amplio sobre inversiones, gastos y compra de dólares.

Algunos de los cambios que introduce la AFIP son:

  • Al momento de determinar el saldo el contribuyentes encontrara que están incluido campos para:
  1. Computar anticipos que fueron cancelados con bonos o certificados fiscales y saldo a favor del contribuyente por cancelación de anticipos, con idénticos instrumentos.
  2. Saldo a favor proveniente de la sucesión indivisa.
  3. Participación Societaria, se suma el campo porcentaje de participación al inicio.
  • En el rubro datos descriptivos, se deberá detallar:
  1. Si se trata de una zona emergencia o zona desastre agropecuaria.
  2. Si el contribuyente solicitó un certificado de residencia y el número del certificado.
  3. La Administración tributaria internacional, indicar el CUIT del país.
  • En el rubro Rentas de fuente extranjera, se realizó una apertura de las mismas en primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.

4 comentarios en “AFIP modifica la Declaración Jurada de Ganancias y de Bienes Personales, Nuevo Aplicativo 2011”

  1. tengo un par de clientes ( ellos empleados en relacion de dependencia)que se olvidaron de avisarme que tenian dienro en efectivo, y yo presente hace un par de dias la ddjj de bienes. Igualmente no les resultaria saldo a pagar. puedo hacer la rectificativa sin ningun drama. muchas gracias. espero su respuesta.

  2. Javier, los bienes se declaran en cabeza del marido, salvo que la porción de su mujer tenga su origen en actividades propias de su trabajo.
    En su caso, siendo q su mujer desarrolla actividades económicas independientes, no veo óbice para que declare los bienes a la mitad.
    Es cuestión de ver los numeros para evitar problemas ante algún requerimiento
    Atte
    Matias

  3. Graciela o Jorge, les hago una pregunta básica. Soy autónomo y en mi DDJJ anual declaro las disponibilidades en cuenta corriente y en una cuenta de inversión de un banco.
    Como soy casado declaro el 50% de esos disponibles, porque las cuentas están a nombre de los dos y se sacaron después de casarnos.

    Mi esposa es docente y monotributista en la cat B.
    ¿Es cierto que yo debería declarar el 100% de las disponibilidades, porque ella no declara Ganancias? Me confunden la diversidad de interpretaciones sobre esto…
    Desde ya muchas gracias,

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