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Prorroga a Utilizar la Libreta del Cese Laboral en la Construcción

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, desde el año 1996 a través del decreto Nº 1.309 tiene la facultad y función específica de expedir la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, según indica en su Artículo 6, Inciso 1 de la Ley Nº 22.250, que a su vez le atribuye el carácter de constancia fehaciente de inscripción del trabajador del sector. Desde el 13 de marzo de 2009 se realizaron modificaciones con el objetivo de modernizar dicho instrumento. El IERIC es el instituto encargado de distribuir y expedir las tarjetas “Soy Constructor” a los trabajadores de la construcción para que les sea depositado el Fondo del Cese Laboral por los empleadores. […]

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, desde el año 1996 a través del decreto Nº 1.309 tiene la facultad y función específica de expedir la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, según indica en su Artículo 6, Inciso 1 de la Ley Nº 22.250, que a su vez le atribuye el carácter de constancia fehaciente de inscripción del trabajador del sector. Desde el 13 de marzo de 2009 se realizaron modificaciones con el objetivo de modernizar dicho instrumento.

El IERIC es el instituto encargado de distribuir y expedir las tarjetas “Soy Constructor” a los trabajadores de la construcción para que les sea depositado el Fondo del Cese Laboral por los empleadores.

Mediante la Resolución del IERIC Nº 18/2011 prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el Artículo 1 «in fine» de la Resolución Nº 17/2009. Por lo que, la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el día 13 de marzo de 2013.

Lo que significa que hasta que todos los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral, tarjeta “Soy Constructor”  u opere el plazo de caducidad previsto el 13 de marzo de 2013, mantienen su vigencia a los fines del cobro del fondo de cese laboral en las entidades bancarias, el procedimiento documental previsto para la libreta de Fondo de Cese Laboral como así también el que se corresponde con la credencial de registro laboral.

La misma normativa deja en claro que a partir del día 1º de abril de 2011 toda nueva relación laboral conformada en el Régimen de la Ley Nº 22.250, o sea de la Construcción, sólo servirá como documento habilitante para el vínculo laboral, entre empleador y trabajador ante las autoridades del IERIC, a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Resolución IERIC Nº 16/2009.

2 comentarios en “Prorroga a Utilizar la Libreta del Cese Laboral en la Construcción”

  1. hola quisiera saber si la libreta aportes fondo de desempleo tiene vencimiento despues de un periodo de no usarla..mi marido no trabaja en la construccion hace 10 años y ahora en estos dias volvera a este tipo de empleo..se que se cambio la libreta por una tarjeta tipo magnetica…quisiera saber si el debe hacer el cambio o si la libreta caduco por falta de uso y se le otorga una nueva despues. gracias

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