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Declaración Jurada – Registro de Empleadores

La Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 5.059/2011, emitida por el Poder Ejecutivo Porteño estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores. El Gobierno ya estableció la fecha límite para que las empresas presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores,mediante la correspondiente Declaración Jurada en el Registro de Empleadores. Ya comienza el plazo establecido por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que las empresas cumplan con el registro de empleadores porteños. Se estableció entre el día 1º de marzo y el día 31 de mayo de 2011, para que se realice la carga de información requerida para […]

La Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 5.059/2011, emitida por el Poder Ejecutivo Porteño estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores. El Gobierno ya estableció la fecha límite para que las empresas presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores,mediante la correspondiente Declaración Jurada en el Registro de Empleadores.

Ya comienza el plazo establecido por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que las empresas cumplan con el registro de empleadores porteños. Se estableció entre el día 1º de marzo y el día 31 de mayo de 2011, para que se realice la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010.

Puntualmente la normativa expresa que:

«la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo».

El Gobierno Porteño puso a disposición de los contribuyentes locales para facilitarles el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación laboral, un instructivo explicando las claves, entre las cosas que el empleador deberá declaran se encuentran:

  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Que tipo de contrato laboral utiliza con sus trabajadores.
  • Lugar de residencia de los trabajadores.

No sólo recae este requerimiento sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma, sino que,   sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.

Es obligatorio realizar esta Declaración Jurada en el Registro de Empleadores, ya que la constancia emitida una vez que haya terminado el trámite, les será requerida al momento de tener que realizar cualquier trámite de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

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