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Vencimiento Presentar Declaración Jurada Registro de Empleadores

Recordamos que esta un curso la presentación de la Declaración Jurada en el Registro de Empleadores Porteños, la  Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, a través de la Resolución 5.059/2011, estableció que: «la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo». La obligación es, puntualmente, para empresas con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y  aquellas que posean establecimientos localizados en el distrito. El Gobierno porteño estableció como fecha límite para que las empresas presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores del año 2010, el día 31 de mayo de 2011. La norma establece que los empleadores están obligados a […]

Recordamos que esta un curso la presentación de la Declaración Jurada en el Registro de Empleadores Porteños, la  Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, a través de la Resolución 5.059/2011, estableció que: «la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo». La obligación es, puntualmente, para empresas con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y  aquellas que posean establecimientos localizados en el distrito.

El Gobierno porteño estableció como fecha límite para que las empresas presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores del año 2010, el día 31 de mayo de 2011.

La norma establece que los empleadores están obligados a declarar:

  • La información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • La cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires, durante el año 2010.
  • Que tipo de contrato utilizan.
  • Lugar donde viven sus trabajadores.

Una vez que el empleador cumple con dicho trámite, obtendrán una constancia anual, la cual, será requerida a la empresa por cualquier trámite relacionado con el Ministerio de Trabajo, ya sea, inspección, rubrica de libros y/o documentación laboral, etc.

Una vez que el empleador cargue los datos en el sistema solamente se podrán modificar una vez que haya concluido la carga.

Los  datos a volcar en esta Declaración jurada con vencimiento el 31 de mayo de 2011, corresponden al año anterior  o sea, se volcarán en ella todo lo relacionado hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Por lo tanto, las empresas que iniciaron actividad durante el año 2011 no es necesario realizar este trámite.

Pasantes y personal tercerizados no tendrán que ser declarados.

Las empresas no deberán dar dato alguno sobre aquellos trabajadores que se desempeñen fuera del radio de la Capital Federal.

2 comentarios en “Vencimiento Presentar Declaración Jurada Registro de Empleadores”

  1. Hola, quisiera consultarle si saben donde se verifica que una empresa haya realizado el registro del año anterior.
    Gracias

    Gladys

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