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Se Reglamentó el Seguro de Responsabilidad Civil para los Empleadores

La Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, reglamentó a través de la Resolución Nº 35.550, la nueva cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a los riesgos amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo, LRT. Esta nueva cobertura será pura y exclusivamente para brindar un respaldo a los empleadores frente a los reclamos judiciales en exceso a las prestaciones dineradas tanto sean por incapacidad o fallecimiento de sus trabajadores. Se reglamentó el seguro de responsabilidad civil para los empleadores, para cubrir a los mismos, ante los eventuales accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que excedan los riegos amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo, LRT. Algunos de los aspecto son: […]

La Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, reglamentó a través de la Resolución Nº 35.550, la nueva cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a los riesgos amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo, LRT. Esta nueva cobertura será pura y exclusivamente para brindar un respaldo a los empleadores frente a los reclamos judiciales en exceso a las prestaciones dineradas tanto sean por incapacidad o fallecimiento de sus trabajadores.

Se reglamentó el seguro de responsabilidad civil para los empleadores, para cubrir a los mismos, ante los eventuales accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que excedan los riegos amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo, LRT.

Algunos de los aspecto son:

  • Objetivo de esta cobertura es la exclusiva responsabilidad civil que pudiese derivar de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respaldando a los empleadores por reclamos judiciales en exceso a las prestaciones dinerarias por incapacidad o por fallecimiento contempladas en la LRT.
  • Se establecerá una suma asegurable por cada trabajador  entre un importe mínimo de$ 250.000.- y un máximo de $ 1.000.000.-
  • Se trata de un seguro optativo por parte de los empleadores y no afecta en absoluto la afiliación de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, ART.

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