Empleada doméstica

Servicio Domestico:Pago Diferencia a la Obra Social

Los Trabajadores del Servicio Domestico que no cumplan con mas de 16 horas trabajadas por semana y quieran acceder a los beneficios de la obra social podrán ingresar abonando la diferencia del aporte a la misma, para poder gozar de la cobertura médica. Para poder realizar ese ingreso leer detenidamente el Articulo 4º del Articulo 21 de la Ley Nº 25.239 Ley Nº 25.239 -Reforma Tributaria-TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO ARTICULO 21. – Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente: Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que […]

Los Trabajadores del Servicio Domestico que no cumplan con mas de 16 horas trabajadas por semana y quieran acceder a los beneficios de la obra social podrán ingresar abonando la diferencia del aporte a la misma, para poder gozar de la cobertura médica.

Para poder realizar ese ingreso leer detenidamente el Articulo 4º del Articulo 21 de la Ley Nº 25.239

Ley Nº 25.239 -Reforma Tributaria-TITULO XVIII
REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

ARTICULO 21. – Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

Beneficios de la Seguridad Social
Artículo 2º – Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, serán las siguientes:
f) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
g) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
h) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 7º.
i) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
j) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
k) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Las prestaciones previstas en los incisos a) y b), requieren que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes y contribuciones obligatorios

Artículo 3º- A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:
HORAS SEMANALES TRABAJADAS APORTES CONTRIBUCIONES

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $39.- $ 15.- $ 24.-
16 o más $81.75 $ 46.75 $ 35.-

Aportes voluntarios
Artículo 4º – Cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, ingresado de conformidad con lo indicado en el presente fuere inferior a la suma de pesos veinte ($20), éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 5º – A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de pesos treinta y nueve ($39).
Artículo 6º – A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2º, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), por mes trabajado.
Artículo 7º – El trabajador definido en el artículo 1º y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que no podrá ser inferior a Pesos treinta y tres ($ 33).

Forma de pago
Artículo 8º – Instrúyese a la ADMlNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.

6 comentarios en “Servicio Domestico:Pago Diferencia a la Obra Social”

  1. La A..l, Zapala, me exige para la prestación el pagode aportes del mes corriente cuando los mismos son exigibles a partir del día 10 del siguiente mes, ello con respaldo de la Superintendencia a la cual consulté telefónicamente. Donde reclamo-

  2. buenas tardes, yo a mi empleada doméstica le abono un adicional más de lo que realmente le correspondería abonar de acuedo a su categoria, a partir de noviembre’09 hubo un incremento en el salario del 18%, ese incremento lo aplico al sueldo que percibe incluído el adicional o se lo aplico al sueldo que debería percibir de acuerdo a su categoría?.
    Liliana

  3. HOLA GRACIELA:
    QUERÌA PREGUNTARTE SI ME CORRESPONDE PAGAR EL TOTAL DE LOS 81.75.
    MI EMPLEADA TRABAJA 20HS SEMANALES.
    LOS ESTOY PAGANDO YO PERO NO SE SI CORRESPONDE QUE UNA PARTE LA PAGUE ELLA YA QUE SE DIVIDE ENTRE «APORTES Y CONTRIBUCIONES»
    GRACIAS!!!

  4. Hola,

    Necesito hacer los aportes de obra social de adherente de servicio doméstico. Se usa el formulario 575?, qué campos completo?

    Gracias, Cecilia.

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