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Comenzó a regir los nuevos Montos a pagar por los Autónomos en Marzo 2011

A partir de este mes comenzó a regir los nuevos montos a pagar por los Trabajadores Autónomos en Marzo 2011, debido al incremento dado por la Ley de Movilidad Jubilatoria que eleva las jubilaciones mínimas dos veces por año. La suba del haber jubilatorio elevo el haber mínimo a $1.227.- como así también, produce la suba del tope para calcular los aportes de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia a $13.878.-. A partir de marzo ya rigen los nuevos montos para pagar por los trabajadores autónomos, que son de acuerdo a las actividades e ingresos anuales: Categoría I. Aporte mensual de $ 227.-: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales […]

A partir de este mes comenzó a regir los nuevos montos a pagar por los Trabajadores Autónomos en Marzo 2011, debido al incremento dado por la Ley de Movilidad Jubilatoria que eleva las jubilaciones mínimas dos veces por año. La suba del haber jubilatorio elevo el haber mínimo a $1.227.- como así también, produce la suba del tope para calcular los aportes de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia a $13.878.-.

A partir de marzo ya rigen los nuevos montos para pagar por los trabajadores autónomos, que son de acuerdo a las actividades e ingresos anuales:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 227.-:
    Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
    Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
    Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 318.-:
    Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
    Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 455.-:
    Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $728.-:
    Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.002.-:
    Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.

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