Salarios que se deben tomar para el Cálculo Jubilatorio

La Corte Suprema de Justicia ratificó que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y que deben aportar a la seguridad social. En una causa iniciada por una ex empleada de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”, el Máximo Tribunal indicó que todos los montos remunerativos deben aportar a la seguridad social.
La Corte reiteró que todos los salarios se deben tomar para el cálculo jubilatorio. Así se expidió en una causa, determinando en el caso de una ex empleada de ANSES que cobraba parte de su sueldo como “remuneración sin aportes”.
En el caso mencionado, en la que la actora demandó a ANSES para que este incluyera en el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
El tratamiento de la cuestión había sido omitido por el organismo y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante la Corte en un recurso ordinario de apelación.
El Tribunal hizo mérito de lo previsto en la Ley Nº 18.037 en los arts. Nº 10 y Nº 49, aplicables para el caso, constatando que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSES como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.
Sobre esa base, dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.
El Centro de Información Judicial explicó que fueron ordenadas que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como “remunerativas”, se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.
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7 respuestas to “Salarios que se deben tomar para el Cálculo Jubilatorio”

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[7] Comentarios
17 marzo 2011 a las 9:24 pm
Graciela, la planilla no dice que si. Lo saque de un fallo de la corte, que fue de publico conocimiento. Tendras idea o podras averiguar si hay que modificarlo para todos?
Gracias!
4 marzo 2011 a las 3:51 pm
si no son remunerativas, no estan sujetas a aportes y contribuciones, asi que la sentencia……mmmmmmmm. con la boca dicen si y con la pluma dicen no…..Bendito Pais!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
4 marzo 2011 a las 3:41 pm
eugenia
La planilla que bajastes dice que si? o de donde lo sacaste? No entiendo la pregunta
4 marzo 2011 a las 3:39 pm
Graciela, siempre la bajo a la planilla y me es muy util. Pero por eso mismo, hasta ahora las deducciones de sumas no remunerativas no incluian la jubilacion. A partir del mes que viene, hay que modificarlo eso?
Eugenia
4 marzo 2011 a las 1:13 pm
De una vez por todas, la justicia debe ponerse firme y ayudar a los jubilados.Anses tiene el dinero suficiente para pagar jubilaciones dignas y no lo hace porque a las autoridades no les falta nada, viven a costilla de lo que aportan los trabajadores para luego matarlos de hambre.
Debemos decir basta a tanto atropello y tanto robo.
4 marzo 2011 a las 12:05 pm
eugenia
Baja las planilla excel y liquidate el sueldo todos los meses publico una no es dificil
http://www.econoblog.com.ar/10545/planilla-excel-para-liquidar-febrero-2011-empleados-de-comercio/
3 marzo 2011 a las 11:23 am
Graciela!
Yo soy empleada de comercio, y hasta ahora no me toman en cuenta las sumas no remunerativas para el calculo de la jubilacion ni de la ley 19032.-
hay que modificarlo eso no?
Gracias!
Eugenia