Jubilación a los 55 años, para trabajadores de la construcción
El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción.
Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro.
En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal.
Gerardo Martínez, secretario general de la UOCRA, dijo que esta jubilación anticipada “nada tiene que ver con un privilegio. Es un reconocimiento a que el trabajador de la construcción se expone a un esfuerzo físico que provoca un envejecimiento prematuro y con el correr de los años limita o anula la posibilidad de seguir trabajando o de encontrar un empleo nuevo”.
Según lo expresado en la nueva Ley:
Trabajadores de la construcción para poder jubilarse deben cumplir los siguientes requisitos:
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Tener cumplidos los 55 años de edad
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Acreditar 25 años de aportes, de los cuales de los últimos 15 años, como mínimo 12 deben haber sido aportados como trabajadores de la construcción.
Estos requisitos serán aplicados en forma gradual:
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2009 se jubilarán los trabajadores con 60 años.
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2010 se jubilarán los trabajadores con 57 años.
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2011 se jubilaran los trabajadores con 56 años.
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2012 se jubilaran los trabajadores con 55 años
Esto se va a financiar con una contribución patronal adicional que arranca en el año 2009 en un 2$ y sube hasta el 5% a partir del año 2012.-
La Ley no habla de como se va a precisar el haber jubilatorio inicial de los trabajadores, los especialistas dicen que hay dos alternativas posibles:
A la PBU (Prestación Básica Universal) hoy de 364,10 se agregaría el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por año aportado. Con 25 años de aportes y un sueldo de $ 2.000, serían $ 750, más los 364,10 de la PBU: en total $ 1.114,10.
A ese cálculo podría añadirse un 20% adicional como compensación por jubilarse con 25 en lugar de 30 años. Así, a los 364,10 se agregarían $ 900, haciendo un total de $ 1.264,10.
23/04/2009 Clarín
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62 respuestas to “Jubilación a los 55 años, para trabajadores de la construcción”

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[62] Comentarios
22 octubre 2010 a las 11:59 am
alejandra
Como demostras los 33 años si nunca aporto? imposible acceder a la jubilacion sin aportes
22 octubre 2010 a las 11:04 am
juan pregunta si se puede acceder a tal beneficio sin haber aportado -teneniendo 33 años en el rubro de la construccion
28 septiembre 2010 a las 2:17 pm
hola que tal mi padre tiene 64 años,es obrero de la construccion pero no llega a 25 años de aportes, tambien tiene algunos aportados como autonomo, quisiera saber si hay alguna moratoria para que se pueda jubilar
20 septiembre 2010 a las 8:58 pm
Silvia
Entras en la moratoria y si queres mayor jubilación tenes que aprotar en las categoríaa más caras. Tenes en cuenta que te toman los últimos 10 años de aportes. no se que edad tenes?
19 septiembre 2010 a las 4:38 pm
Gracias por su respuesta… tengo 18 años de aportes, quisiera saber si puedo gozar de una jubilación mayor a la mínima entrando en la moratoria para cubrir los años que me faltan.
17 septiembre 2010 a las 5:27 pm
juan
tendrias que tramitar una jubilación por invalidez
16 septiembre 2010 a las 5:42 pm
hola tengo 22años cotizados y el mes pasado tube un ataqueal corazon , y los medicos me dicen que tengo que estar tomando pastillas toda la vida ,tengo 54 años y quisiera saber que tengo que hacer o si tengo derecho a la jubilacion anticipada
muchas gracias
14 septiembre 2010 a las 7:39 pm
luis
La moratoria actual no es muy conveniente se debe cancelar en tres cuotas
14 septiembre 2010 a las 4:28 pm
Hola,tengo 57 años, con 18 años de aporte, se puede haser una moratoria con los años que me faltan?
7 septiembre 2010 a las 2:35 pm
ERIKA
Pedi la sabana de aportes en ANSES
7 septiembre 2010 a las 11:14 am
hola como puedo averiguar cuantos años de aportes tiene es pa ra mi suegro y que papeles presento desde ya gracias
16 agosto 2010 a las 8:00 pm
quisiera saber si los que no tienen aportes, pueden tener alguna jubilacion o pension mi papa tiene 60 años y siempre trabajo en construccion pero en negro. desde ya mucha gracias
31 julio 2010 a las 5:52 pm
Hola, me puedo jubilar con 57 años?, tengo 18 de aportes, de los cuales 12 son en la construccion, gtacias
26 julio 2010 a las 5:49 pm
Hola, soy emplead de la construcción y tengo 63 años, tengo 8 años y 11 meses de aportes, por lo que no podria segun esta ley. Mi pregunta es si existe posibilidad alguna de tramitar mi jubilación.
Desde ya muchas gracias a quien pueda darme una ayuda.
Saludos
23 julio 2010 a las 12:26 pm
hola mi padrasro tiene mas de 25 años de aportes y tiene 58 años. la empresa que trabaja no les pagva como corresponde ni el aguinald. podran investigarla.
15 abril 2010 a las 4:24 pm
buenas tardes, soy miembro de la contruccion, tengo 57años y 15 de aportes.
quisiera saber si puedo jubilarme de igual marena, segun lo indica la nueva ley de jubilaciones.
desde ya, muchas gracias
2 diciembre 2009 a las 10:30 pm
buenas noches
por favor quisiera si pueden contarme como hago para poder jubilar a mi papa con 30 años de aportes y 57 años de edad, siempre como albañil sin personal a cargo. gracias agradecere cualquier ayuda
andrea
2 diciembre 2009 a las 7:57 am
Yo he trabajado mas de 30 años en empresas de la construcción como topógrafo, tengo 63 años y no puedo certificar que los últimos 12 años estuve en actividad, por motivos de que las obras se paraban o porque se temeinaba la obra y no había continuidad u otros motivos.Estoy sin trabajo y mi única solución a esta edad es la jubilación. Es posible que por esta ley me pueda jubilar.
Gracias
7 octubre 2009 a las 10:26 am
se toma encuenta el esta jubilacion el exceso de edad.?
3 octubre 2009 a las 2:13 pm
hola, tengo 30 años de aportes como empleado administrativo (mensual)de empresas constructoras, me corresponde esta jubilacion