Titular del fondo de desempleo de Anses

Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgará al trabajador que se desempeño en relación de dependencia y es despedido, el derecho a cobrar el Fondo o Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Dicha ley establece que la protección por desempleo esta conformada por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. La Ley Nº 24.013 en su Título 4, en sus artículos del  Nº 111 al Nº 119 se refiere a la protección de los trabajadores desempleados en todo el territorio de la República Argentina. Están comprendidos todos aquellos trabajadores que se desempeñen bajo […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgará al trabajador que se desempeño en relación de dependencia y es despedido, el derecho a cobrar el Fondo o Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Dicha ley establece que la protección por desempleo esta conformada por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

La Ley Nº 24.013 en su Título 4, en sus artículos del  Nº 111 al Nº 119 se refiere a la protección de los trabajadores desempleados en todo el territorio de la República Argentina.

Están comprendidos todos aquellos trabajadores que se desempeñen bajo la condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y no es aplicable a aquellos que estén comprendidos bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Servicio Doméstico y los hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

Requisitos para cobrar el Fondo de Desempleo:

  • Trabajador que se encuentre en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
  • Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
  • Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo o al  Sistema Único de Registro Laboral, durante un período mínimo de doce (12) meses durante los tres (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores que hayan quedados desempleados luego de haber sido contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas.
  • Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.

Para poder percibir el Fondo de Desempleo los trabajadores deben haber sido:

  • Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)).
  • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.

En los casos donde pudiese haber alguna duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido,  ANSES, requerirá una actuación administrativa que podrá ser; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los organismos provinciales o municipales del trabajo con la finalidad de que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

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