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Moratoria AFIP: Blanqueo de Capitales no se aplicara la Ley Penal Cambiaria

Sobre el blanqueo de capitales pesaba la Ley penal cambiaria pero un Dictamen de la Superintendencia del Banco Central considera que tampoco debe aplicarse para quienes ingresen dinero del exterior para beneficiarse del esquema que rige desde el lº de marzo hasta el 31 de agosto con la moratoria Impositiva  Ley Nº 26.476.- Del Banco Central se sostenía que la Ley 26.476 aprobada por el Congreso de la Nación era incompleta, y por eso en los primeros meses, no funcionaba bien. Solo incluía el perdón por el delito de evasión tributaria, faltando en de delitos cambiarios. En el Gobierno de Eduardo Duhalde, en le año 2002 con la salida de la convertibilidad, se incluyó una serie de restricciones para el […]

Sobre el blanqueo de capitales pesaba la Ley penal cambiaria pero un Dictamen de la Superintendencia del Banco Central considera que tampoco debe aplicarse para quienes ingresen dinero del exterior para beneficiarse del esquema que rige desde el lº de marzo hasta el 31 de agosto con la moratoria Impositiva  Ley Nº 26.476.-

Del Banco Central se sostenía que la Ley 26.476 aprobada por el Congreso de la Nación era incompleta, y por eso en los primeros meses, no funcionaba bien. Solo incluía el perdón por el delito de evasión tributaria, faltando en de delitos cambiarios.

En el Gobierno de Eduardo Duhalde, en le año 2002 con la salida de la convertibilidad, se incluyó una serie de restricciones para el envío de fondos al exterior. En caso de ser descubiertos las personas que  hayan sacado fondos violando esta normativa quedaban sujeto a las sanciones incluidas en la ley penal cambiaria. Con el blanqueo, quienes decidan reingresar fondos al país podrían quedar sujetos a sanciones si se comprobaba que el dinero había salido en forma  ilegal (en los casos de envíos hacia el exterior sin registración, es decir, en negro) desde 2002 en adelante.
Gabriel del Mazo, gerente principal de Estudios y Dictámenes de la Superintendencia de Entidades Financieras, firmo un Dictamen, por medio del cual también deben ser amnistiados (es decir, perdonados) aquellos que hayan incurrido en evasión cambiaria, siempre y cuando ingresen al blanqueo. El escrito, dirigido al gerente general del Banco Central, Hernán Lacunza, lleva fecha 22 de abril de 2009.
La AFIP, fue la que pidió un Dictamen para que determine si efectivamente la ley penal cambiaria debe o no aplicarse en los casos de blanqueo. La posibilidad de sancionar otra ley que salve este vacío legal resultaría para el Gobierno directamente imposible en estas circunstancias.
El dictamen de la superintendencia del banco central avala la prescripción de la acción penal cambiaria, y algunos puntos que pone en consideración son los siguientes:

  • “Sin perjuicio de la literalidad expresa del texto sancionado, la interpretación teleológica permite fundar razonablemente que, tratándose de divisas o fondos obtenidos lícitamente, aunque por fuera del mercado legal y regular de cambios, éstos podrían ser repatriados o exteriorizados al amparo de la Ley 24.476 sin incurrir en responsabilidad penal cambiaria alguna”.
  • “La finalidad de orden público perseguida con tal ley impone extender analógicamente la amnistía allí establecida a las disposiciones del régimen penal cambiario cuando se trate de caos en que las presuntas infracciones de éste aparentemente concurran idealmente con la evasión o infracción fiscal que se pretende amnistiar”.
  • La superintendencia termina el escrito indicando que si no se procediera con tal perdón para los delitos cambiarios, “la finalidad en que parece haberse inspirado el dictado de la Ley 26.476 perdería todo sentido». Y para que no queden dudas, indica que dicha finalidad del blanqueo es «obtener fondos genuinos e lícitos para dar estímulo a la producción, la inversión y el consumo y así poder mantener el nivel de actividad económica”.

Hoy por la mañana debía expedirse la Procuración del Tesoro de la misma manera, siguiendo la opinión de la Superintendencia del Central.
La AFIP todavía  no reveló datos oficiales sobre cuánto dinero ha sido blanqueado, aunque sus funcionarios reconocen que probablemente los que decidan acogerse lo harán en las últimas semanas de vigencia. Sobre todo, porque no hay incentivos económicos para ingresar al esquema de manera adelantada.

30/04/2009  Ámbito Financiero

2 comentarios en “Moratoria AFIP: Blanqueo de Capitales no se aplicara la Ley Penal Cambiaria”

  1. SRA GRACIELA:SOY EMPLEADA EN UNA CASA ART DEL HOGAR,ESTOY COMO CAJERA B Y TAMBIEN COMO VENDEDORA PERO SIN CATEGORIA.
    MI SUELDO ES DE $1641,TENGO 1 HIJO Y APARTE TRABAJAMOS 9 HORAS DIARIAS Y LOS SABADOS 8 HORAS.
    MI DUDA ES SABER SI REALMENTE ESTOY COBRANDO LO SE DEBE, LO CUAL A MI ME PARECE Q NO, MAS Q NADA PQ NOS EXEDEMOS EN 1 HORA DE LO HABITUAL.
    AGRADEZCO SU RESPUESTA. ANTO

    1. ANTO:

      Trabajas 9 horas y no paras para comer. El empleador debe obligatoriamente tener a la vista una planilla de horario de cada empleado. Los sabados te lo pagan extras?

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