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AFIP: Fechas de Vencimiento del CITI ventas, Mayo 2011

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso en el cronograma de vencimientos del mes de mayo de 2011, que la Declaración Jurada del régimen de información denominado “CITI” ventas que corresponden a las operaciones realizadas en el primer cuatrimestre del año 2011 comienzan a operar de acuerdo al número de terminación de la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, el día 17 de mayo y finaliza el día 23 de mayo de 2011.- El CITI es un régimen de información que le permite a la AFIP realizar cruces de datos y se  presenta por medio de la página del organismo, informando todas las operaciones de ventas,  locaciones o prestaciones de servicios que hayan realizado en el curso del cuatrimestre […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso en el cronograma de vencimientos del mes de mayo de 2011, que la Declaración Jurada del régimen de información denominado “CITI” ventas que corresponden a las operaciones realizadas en el primer cuatrimestre del año 2011 comienzan a operar de acuerdo al número de terminación de la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, el día 17 de mayo y finaliza el día 23 de mayo de 2011.-

El CITI es un régimen de información que le permite a la AFIP realizar cruces de datos y se  presenta por medio de la página del organismo, informando todas las operaciones de ventas,  locaciones o prestaciones de servicios que hayan realizado en el curso del cuatrimestre calendario pasado.

En los casos de no haberse producido ninguna operación durante el cuatrimestre, de todas manera es obligación la presentación “sin movimientos”

Las fechas de vencimiento del CITI ventas del mes de mayo de 2011 son:

  • CUIT terminado en 0-1: 17/05/2011.
  • CUIT terminado en 2-3: 18/05/2011.
  • CUIT terminado en 4-5: 19/05/2011.
  • CUIT terminado en 6-7: 20/05/2011.
  • CUIT terminado en 8-9: 23/05/2011

Sobre la base dela información que sea suministrada y luego del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal que haya demostrado el responsable, la AFIP determinará se deberá emitir comprobantes clase “A” o “M”.

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