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Modificaciones en las Ventas Inmobiliarias y el COTI

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.101, publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones en las ventas inmobiliarias y en el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, COTI. Por una parte, elevo al doble el piso para que sean informadas las operaciones de ventas de inmuebles, de $300.000.- a $600.000.- y por la otra, modificó las pautas que deberán seguir aquellos interesados en obtener el COTI. La AFIP, elevó a $600.000.-  el valor que deberán tener en cuenta escribanos, inmobiliarias y propietarios de inmuebles al momento de reportar las operaciones inmobiliarias, cuyo importe se mantenía sin ningún cambio desde el año 2007. A través del COTI, el fisco nacional controlar las transacciones  desde […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.101, publicada en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones en las ventas inmobiliarias y en el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, COTI. Por una parte, elevo al doble el piso para que sean informadas las operaciones de ventas de inmuebles, de $300.000.- a $600.000.- y por la otra, modificó las pautas que deberán seguir aquellos interesados en obtener el COTI.

La AFIP, elevó a $600.000.-  el valor que deberán tener en cuenta escribanos, inmobiliarias y propietarios de inmuebles al momento de reportar las operaciones inmobiliarias, cuyo importe se mantenía sin ningún cambio desde el año 2007.

A través del COTI, el fisco nacional controlar las transacciones  desde el momento de puesta a la venta del inmueble hasta su escrituración.

La flamante normativa establece que el titular o condómino del bien inmueble previa a poner en venta el mismo debe solicitar ate la AFIP el COTI, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los $600.000.-:

  • Precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Cabe aclarar, que la solicitud del COTI se efectúa individualmente por cada inmueble.

Si se trata de actos de negociación, oferta o transferencia de propiedades, de manera en conjunto, la obligación queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los $600.000.-.

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