Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009
Subido por Graciela el 1 mayo 2009 9:41 am. En la categoría Otros.
El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios.
Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son:
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Se aplicara un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010.
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Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008.
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Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
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Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del C.C.T. 130/75 (TO de fecha 21/06/1991)
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En el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional, los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores la suma de $30 (treinta pesos) con destino a OSECAC, en la liquidación del mes de abril.
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A las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación del Convenio del 8/04/2008 prorrogada por el presente y a los $300 (trescientos pesos) incorporados por este acuerdo, corresponderá el aporte empresario con destino al INACAP homologado por la resolución 600/08 (ST).
Con esta información se podrán liquidar los sueldos del mes de abril 2009.
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358 respuestas to “Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009”
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[358] Comentarios
14 mayo 2009 a las 4:57 pm
Graciela: en relacion a los empleados en turismo entiendo que el año pasado se firmo un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 el cual suple al 130/75 que hasta el momento nos venia amparando. De acuerdo a lo que dice la pagina de AAAVYT el acuerdo de los 300 pesos no alcanza a los que trabajan en turismo. Esto es correcto?? Mas alla de eso hay un parrafo en la pagina de AAAVYT que dice asi: “Ello equivale a decir, que el CCT 130/75 suple al principal o sea el CCT 547/08, solamente en aquello donde se advierta un vacío legal o bien o cuando normas de aquel, hubieren sido convenidas con anterioridad a la homologación del convenio colectivo de trabajo para la actividad turística y fueran más benigna o ventajosas para el trabajador del sector. Tal el caso del Seguro La Estrella”
En este caso en que supuestamente no corresponde que nos paguen los 300 pesos segun ese nuevo CCT, no prima el 130/75 cuando dice que suple al 547/08 cuando haya un vacio legal y cuando las normas del anterior sean mas benignas o ventajosas para el trabajador del sector?? Cual aplica en este caso de acuerdo a ese parrafo?? Muchas gracias!!!
14 mayo 2009 a las 4:08 pm
buenas tardes graciela:
si sale la homologacion del acuerdo salarial antes de fin de mes, tendria que pagarse abriel y mayo juntos??
14 mayo 2009 a las 2:15 pm
PAOLA:
El cuerdo de abril/08 si se paga el abril/09 si lo pagaste al resto de los trabajadores si, si estas esperando la homologación no
14 mayo 2009 a las 2:14 pm
VERONICA:
No se sabe depende del Ministerio de Trabajo, yo considero que los que no estan inscriptos en OSECAC no se descuentan los $30.-
14 mayo 2009 a las 1:55 pm
Silvia.
no esta homologado todavía
14 mayo 2009 a las 1:54 pm
mariana:
de donde sacaste eso? Los trabajadores que estan en el convenio de osecac pero tiene otra obra social no se les debe descontar los $30.- eso es lo que entiendo yo
14 mayo 2009 a las 1:51 pm
gaston
todavia no
14 mayo 2009 a las 12:22 pm
buen dia graciela
solo queria saver si ya fue homologado el acuerdo de sueldo de los $300??
desde ya muchas gracias por tu informacion
14 mayo 2009 a las 12:08 pm
con respecto a los $30 de OSECAC, el acuerdo debe interpretarse como que TODO trabajador que se encuentre en dicho convenio debe depositarlo independientemente de la obra social elegida? de ser asi, el importe podria depositarlo de no ser osecac la obra social elegida con el FORMULARIO 120/A de AFIP? que lio!! gracias.
14 mayo 2009 a las 12:05 pm
estoy de totalmente de acuerdo, creo que deberian dar mas, ya que los sueldos de empleados de comercio (en los que se incluye a la gran mayoria de los trabajadores de la Republica) estan totalmente desfazados con el incremento que se produjo desde el año pasado a este en todo nivel.
14 mayo 2009 a las 12:01 pm
hola, queria saber si el acuerdo de los $300.00, de empleados de comercio ya se homologo, por que en la empresa en donde yo trabajo todavia no se otorgo por que al momento de la liquidacion del mes de abril todavia no estaba homologado y estan esperando eso.
Gracias
Un beso
Silvia
14 mayo 2009 a las 11:34 am
Graciela: el contador de donde trabajo insiste en que todo personal que se beneficie con el acuerdo debe depositar los $ 30 a Osecac, por mas que tenga otra obra social.
Por otro lado me hace mencion de: “hay un acuerdo entre Aaavyt y Faecys, donde desvinculan al personal de comercio de Faecys y lo pasan a Aaavyt”
Esto que significa?
Gracias por su respuesta
14 mayo 2009 a las 9:04 am
HOLA GRACIELA, QUERIA SABER CUANTO PUEDE TARDAR EN SER HOMOLOGADO EL ACUERDO 2009.
TENGO OBRA SOCIAL SANCOR,PREPAGA, ME DEBEN DESCONTAR LOS $30?
14 mayo 2009 a las 8:56 am
Una pregunta como hago con una empleada que esta con licencia por maternidad por fondo compensador yo le estoy pagando el sueldo bruto sujeto a retencion (sueldo basico+ presentismo)todo eso sin retencion como asig x maternidad, el acuerdo corresponde pagar como asignacion o no se paga
13 mayo 2009 a las 9:43 pm
Hola Graciela, quisiera saber si podes enviarme un modelo de liquidación final de despido sin justa causa de un obrero rural encargado. La fecha de ingreso es 01/11/2005 y la de despido 15/06/2009, mejor remuneración mensual $1738.10. Se envió notificación de pre aviso.
Muy bueno tu blog.
Desde ya muchas gracias
13 mayo 2009 a las 8:49 pm
Ariel:
No se a que instrutivo de la pagina de OSECAC te referis, voy a tratar de publicar un articulo explciando como se hace para OSECAC
13 mayo 2009 a las 7:21 pm
Hola graciela, muy util tu blog. El instructivo que hay en la pagina de osecac, sirve tambien para los que hacemos la DDJJ a travez de “Su Declaracion on-line” ¿la pregunta es: ¿el sistema “su declaracion”, calcula igual que el ejemplo? saludos y gracias.
13 mayo 2009 a las 3:06 pm
Graciela en la pagina de osecac ya esta publicado como ingresar los aportes de obra social les paso el sitio por si les sirvehttp://www.osecac.org/
Una pregunta como hago con una empleada que esta con licencia por maternidad por fondo compensador yo le estoy pagando el sueldo bruto sujeto a retencion (sueldo basico+ presentismo)todo eso sin retencion como asig x maternidad, el acuerdo corresponde pagar como asignacion o no se paga
13 mayo 2009 a las 2:26 pm
Hola Graciela, muchas gracias por la ayuda que nos brindás con tu información.
Me comentaron, no se si será cierto… que si hasta el 15 de mayo no se homologó el acuerdo, la homologación es “automática”?
Gracias por todo
13 mayo 2009 a las 1:31 pm
Desde ya muchas gracias! Espero a tus publicaciones!