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Modificaciones en ARBANet

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa Nº 024/11, realizó modificaciones en ARBANet, el tan polémico cálculo online de anticipos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben cumplir aquellas empresas y particulares que facturan hasta $25.000.- por mes. Por un lado, amplio la información requerida y por otro en un nuevo marco acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial.  A través de la Resolución 024/11 ARBA amplió la información que deben presentar mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar el mecanismo de pagos a cuenta online, ARBANet. Como ya sabemos, ARBANet es el sistema por el cual los contribuyentes […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa Nº 024/11, realizó modificaciones en ARBANet, el tan polémico cálculo online de anticipos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben cumplir aquellas empresas y particulares que facturan hasta $25.000.- por mes. Por un lado, amplio la información requerida y por otro en un nuevo marco acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial. 

A través de la Resolución 024/11 ARBA amplió la información que deben presentar mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar el mecanismo de pagos a cuenta online, ARBANet.

Como ya sabemos, ARBANet es el sistema por el cual los contribuyentes que facturan hasta $25.000.- por mes deben obtener  y cancelar el anticipo en los ingresos brutos.

Desde que este sistema fue implementado fue muy cuestionado por los especialista, los cuales sostienen que es un procedimiento inconstitucional y que no se basa en cálculo reales.

ARBA mediante la nueva norma obligará a los contribuyentes incluidos en el padrón de ARBANet a que todos los meses declaren:

  • Total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
  • Total de retenciones y percepciones sufridas en el gravamen.

Anteriormente esto sólo se debía informar si el contribuyente realizaba alguna modificación al importe a pagar establecido por el sistema, ahora el detalle es obligatorio.

La reglamentación establece que los obligados podrán cambiar el monto del pago a cuenta:

«hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar».

«La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación».

«Las modificaciones resultarán de aplicación a partir del anticipo correspondiente a abril pasado».

Cabe aclarar que esta nueva obligación deberá cumplirse para la cancelación de los anticipos que comienzan a vencer durante el mes de mayo.

La justicia en varias oportunidades fallo en contra de este sistema, alegando que, las determinaciones de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben:

  • Contener la totalidad de los datos y metodología utilizada para arribar al importe reclamado.
  • Practicarse sobre base cierta.

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