Empleados de Comercio Acuerdo salarial 2009, puntos sobresalientes
Subido por Graciela el 2 mayo 2009 2:01 pm. En la categoría Otros.
Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:
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Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
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Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma de $300.- No remunerativas.
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Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
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Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
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Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
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Los trabajadores recibirán con las liquidaciones del sueldo:
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Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
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Diciembre/09 una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del acuerdo de abril/09.
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Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato
Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado
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205 respuestas to “Empleados de Comercio Acuerdo salarial 2009, puntos sobresalientes”
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[205] Comentarios
19 octubre 2009 a las 8:20 pm
Hola Graciela, queria consultarte si tenes idea si se va a producir un nuevo aumento despues del 31/10 como dice el ultimo acuerdo o si va a haber algun tipo de negociaciones. muchas gracias
30 septiembre 2009 a las 12:21 pm
santiago
http://www.econoblog.com.ar/761/planilla-excel-para-liquidacion-final-por-despido-sin-causa-justificada-indemnizacion-por-despido/
30 septiembre 2009 a las 11:25 am
Buenos dias necesito saber si me podrias pasar alguna planilla o pagina de internet para saber como calcular mi indmenizacion o si me podes ayudar mi recibo es de $2000 trabaje por 5 años y 18 dias y me avisaron el dia 29-09-09 que dejo de trabajar el 30-09-09 desde ya muchas gracias.
23 septiembre 2009 a las 11:21 am
Hola graciela, tengo una empleada de comercio que comienza la lic x maternidad y queria saber si le corresponde seguir cobrando los acuerdos no remunerativos.Muchas Gracias. Saludos
23 septiembre 2009 a las 8:37 am
Gabriel:
No afecta en nada, porque aparte de otros puntos importantes, se decidio tomar las sumas “no” remunerativas como parte del sueldo a comparar con el Smvm. Y sumando estas al básico, el monto exede el Smvm.-
23 septiembre 2009 a las 8:31 am
Graciela:
ES pasible de multa tanto la presentación como el pago.-
23 septiembre 2009 a las 12:22 am
quiero saber si no depositar en término el importe resultante de aportes y contrib. del sicoss por problemas financieros, habiendo presentado en término la ddjj, es pasible de multa, muchas gracias.-
15 septiembre 2009 a las 5:03 pm
Graciela me podes por favor confirmarsi el acuerdo saliaral abril-2009 se extendia solamente por 6 meses y nuevamente se reunían para actualizarlo.
Muchisimas gracias.
31 agosto 2009 a las 10:21 pm
Graciela, hola buenas tardes, necesito liquidar un sueldo donde seguramente debo descontar ganancias, me podras decir a partir de que sueldo debo liquidar y como ?? hasta ahora siempre liquidé sueldos básicos y espero tu asesoramiento.
Muchas gracias, saludos. Viviana
31 agosto 2009 a las 5:38 pm
Hola queria saber escala salarial de encargado de oficina tecnica. julio 2009 por vavor. gracias
31 agosto 2009 a las 1:02 pm
Afecta en algo el aumento del smvm a 1400 en el mes de agosto para el calculo del salario en ese mes?
No lo afectaría ya que por ejemplo: para un ingresante adm b el basico es de 1329.92 pero + el presentismo llega a 1440, lo cual quiere decir que tampoco afectaria el sueldo de octubre que es cuando el smvm aumente a 1440. Esto es correcto?
Gracias
13 agosto 2009 a las 8:21 pm
Tengo por ejemplo escalas salariales en formato pdf, desde el año 48 hasta la fecha de la rama general, en planillas exel desde el 2003 hasta la fecha con todos los acuerdos, te puedo grabar todo en cd. El servidor no da para mandar tanto algunas veces, podemos charlar y ver que mas puede ser util.Tengo los topes anteriores. Y muchos acuerdos mas que estaria bueno poner. de una manera ordenada. En comercio por ejemplo hay varias ramas, tengo varias escalas de ellos tambien.
Por eso digo que pases un dia por la Secret
13 agosto 2009 a las 7:17 pm
Cuando quieras un dia pasar por la oficina hablamos y vemos en que podemos ayudar.
Ya que tenemos mucha informacion.
Saluda atte Secretaria de Asuntos Laborales
12 agosto 2009 a las 6:39 pm
santiago
la Ley dice que los sueldos se deben pagar 4 días hábiles una vez vencido
12 agosto 2009 a las 4:56 pm
Buenas tardes te hago una consulta por ley el sueldo tiene una fecha tope hasta la que se lo puede pagar o se pueden demorar sin problemas.
Muchas Gracias.
10 agosto 2009 a las 10:17 am
hugo
Tengo publicadas planilla excel para que te liquides tu sueldo, busca planilla excel empelados de comercio mes de julio las bajas y te podes liquidar tu sueldo. Si queres luego comentame como te resultaron
9 agosto 2009 a las 9:15 pm
hola, porque en mi recibo de suelme me fijura qe el acuerdo colectivo del 4/9 me fijura en el mes de junio, me lo pagan, pero en el mes de julio me fijura pero no me lo pagan..es crrecto eso? me lo tendrian qe pagar?
3 agosto 2009 a las 11:12 am
Juan Manuel
faltan datos para poder liquidar
3 agosto 2009 a las 10:38 am
queria saber cuanto tendria que cobrar trabajando de 14:30 a 20 hs y los sabados de 11 a 20 hs siendo empleado de comercio
23 julio 2009 a las 3:17 pm
Hola, en la empresa que trabajo me estan diciendo que como me recibi en la universidad, van a anotarme como profesional y voy a dejar de aportar el 2% al sindicato.
¿En que me afecta esto?
Muchas Gracias.