Jubilada en frente de la oficina de la Anses

Jubilación por edad avanzada: Improcedencia intimación empleador

El empleador cuando un trabajador tiene la edad y reúne todos los beneficios para iniciar su jubilación puede intimar al mismo para que este inicie los tramites jubilatorios, excepto cuando dicho trabajador opte por obtener el  beneficio de jubilación por edad avanzada y mujer que opta por seguir trabajando hasta los 65 años de edad, existe la improcedencia de la intimación del empleador. Según el Decreto Nº 679/95, en su articulo 5to.  reglamentario de la Ley Nº 24.241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad que le otorga el Articulo Nº 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el cual se refiere a la intimación al trabajador que reúne las condiciones para jubilarse,  «cuando […]

El empleador cuando un trabajador tiene la edad y reúne todos los beneficios para iniciar su jubilación puede intimar al mismo para que este inicie los tramites jubilatorios, excepto cuando dicho trabajador opte por obtener el  beneficio de jubilación por edad avanzada y mujer que opta por seguir trabajando hasta los 65 años de edad, existe la improcedencia de la intimación del empleador.

Según el Decreto Nº 679/95, en su articulo 5to.  reglamentario de la Ley Nº 24.241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad que le otorga el Articulo Nº 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el cual se refiere a la intimación al trabajador que reúne las condiciones para jubilarse,  «cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Art. 19 de la ley 24.241».
Lo que quiere decir que la disposición legal impide  que el empleador pueda intimar válidamente a iniciar el tramite jubilatorio en estos dos supuestos:

  • Trabajador que reúne la edad y años de servicios con aportes para obtener la prestación por edad avanzada (Art. 34 bis ley 24.241)
  • Trabajadora mujer que opta por continuar trabajando hasta los 65 anos de edad.

12 comentarios en “Jubilación por edad avanzada: Improcedencia intimación empleador”

  1. BUENOS DIAS, EN NUESTRO CONSORCIO, LA ENCARGADA, TIENE 71 AÑOS, Y 25 AÑOS DE APORTES, DADO QUE NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE LOS 30 AÑOS DE APORTES, ELLA NO QUIERE JUBILARSE NI ACCEDER A UNA PRESTACION POR EDAD AVANZADA, QUIERE CONTINUAR TRABAJANDO, EL ADMINISTRADOR NOS INDICA QUE SI ELLA NO LO DESEA PUEDE NEGARSE A RECIBIR DICHA PRESTACION Y DEBEMOS ESPERAR 5 AÑOS MAS HASTA CUMPLIMIENTO DE 30 AÑOS DE APORTES. ELLO ES ASI?

  2. Considero que el articulo es equivocado en cuanto dice que no se puede intimar a una persona que está en condiciones de obtener la Jubilación por edad avanzada, ya que el decreto 679/95 se refiere a la P.B.U. y convengamos que según la ley 24241, el que se jubila por Edad Avanzada, percibe entre otras cosas la PBU

  3. Hola Graciela, y que pasa si un trabajador tiene todos los aportes al llegar a los 70 y no se quiere continuar trabajando? el empleador puede intimarlo a que se vaya?

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