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En Junio Vence la Recategorización de los Trabajadores Autónomos

Durante este mes de junio los trabajadores Autónomos que hayan modificado los parámetros en los cales se encuentran encuadrados deberán recategorizarse ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, poniendo en regla su situación fiscal impositiva. El monto total de ingresos percibidos durante el último año es el determinante para saltar de categoría y aumentar la cuota que paga todos los meses. Ya rige el plazo para la recategorización de los trabajadores autónomos tienen tiempo hasta el próximo día 30 de junio. La falta de recategorización anual implica que ratifica la categoría declarada anteriormente. Los Trabajadores Autónomos para Recategorizarse deberán tener en cuenta el siguiente esquema: Categoría I:  Aporte mensual de $ 227,76 Están encuadradas las: Personas físicas que […]

Durante este mes de junio los trabajadores Autónomos que hayan modificado los parámetros en los cales se encuentran encuadrados deberán recategorizarse ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, poniendo en regla su situación fiscal impositiva. El monto total de ingresos percibidos durante el último año es el determinante para saltar de categoría y aumentar la cuota que paga todos los meses.

Ya rige el plazo para la recategorización de los trabajadores autónomos tienen tiempo hasta el próximo día 30 de junio. La falta de recategorización anual implica que ratifica la categoría declarada anteriormente.

Los Trabajadores Autónomos para Recategorizarse deberán tener en cuenta el siguiente esquema:

  • Categoría I:  Aporte mensual de $ 227,76
    Están encuadradas las:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II:  Aporte mensual de $ 318,86
    Están encuadradas:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III:  Aporte mensual de $ 455,52
    Están encuadradas:
  1. Integrantes de la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV:  Aporte mensual de $728,84
    Están encuadradas:
  1. Integrantes de la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V:  Aporte mensual de $1.002,15
    Están encuadradas:
  1. Integrantes de la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.
  • Categoría I:  $78.29
    Este es el aporte reducido, al momento de iniciar la Jubilación se deberá contar con 30 años de aportes por esta categoría, no se podrán juntar con los años de aportes que no hayan sido sobre esta base, se incluyen a:
  1. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828.

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