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Cablevisión tiene que cobrar $109.- por mes

La empresa Cablevisión tiene que cobrar  $109.- por mes según lo determinado por la Sala  B de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba. Rechazando una queja que la firma había presentado en contra de una resolución del Juzgado Federal de Villa María cuando, el pasado día 8 de junio, había concedido una apelación «en relación y con efecto devolutivo», al fallo que ordenó a la empresa cobrar $109 por el servicio de televisión por cable a usuarios de esa última ciudad. La Justicia determinó que Cablevisión deberá cobrar $109.- por la TV por cable en la zona de Villa María, desestimando una queja de la empresa porque una decisión contraria implicaba dejar de lado el resultado […]

La empresa Cablevisión tiene que cobrar  $109.- por mes según lo determinado por la Sala  B de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba. Rechazando una queja que la firma había presentado en contra de una resolución del Juzgado Federal de Villa María cuando, el pasado día 8 de junio, había concedido una apelación «en relación y con efecto devolutivo», al fallo que ordenó a la empresa cobrar $109 por el servicio de televisión por cable a usuarios de esa última ciudad.

La Justicia determinó que Cablevisión deberá cobrar $109.- por la TV por cable en la zona de Villa María, desestimando una queja de la empresa porque una decisión contraria implicaba dejar de lado el resultado de la medida cautelar.

El Centro de Información Judicial, CIJ, dio a conocer la sentencia que señala que:

  • «Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se pronunció en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto dispone que la concesión del recurso de apelación es «en ambos efectos», consagra como regla general el efecto suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el artículo 243 del CPCN, salvo que una norma establezca lo contrario o que el alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así lo justifique».
  • «Ello así, analizando el caso de autos, es de señalar que si bien de la literalidad del texto del artículo 15 de la Ley 16.986 surge, como se expresó anteriormente, que los recursos de apelación contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben concederse con efecto suspensivo».
  • «En el caso que nos ocupa, una decisión en tal sentido, puede conducir a resultados reñidos con la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que involucra la protección de derechos de más alto rango».

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