Aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  lanzó un nuevo aplicativo para que las empresas deben utilicen para calcular el pago en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo software fue puesto a disposición de los contribuyentes en la página Web del organismo para ser descargado  y recibe el nombre de “Ganancias – Personas Jurídicas – Sociedades – versión 10 reléase 1″ y modifica las pautas a seguir para confeccionar la Declaración Jurada.

La AFIP lanzó una nueva herramienta para que las empresas liquiden el próximo Impuesto a las Ganancias, se encuentra a disposición de los contribuyentes para ser bajado puede hacer clip AQUI, se denomina “Ganancias – Personas Jurídicas – Sociedades – versión 10 reléase 1″.

De acuerdo a las explicaciones brindadas desde el fisco nacional el nuevo software:

  • “permite a las sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar”.
  • “El software también permite liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado”.

De manera complementaria, las empresas ya están obligadas a presentar ante la AFIP, a través de transferencia electrónica de datos, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf.

Sumado al envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

  • Inversiones realizadas.
  • Gastos afrontados.
  • Portfolio societario.
  • Compra de dólares y su destino.

Debiendo especialmente, entre los gastos que las empresas afrontaron detallar, entre otros, los montos vinculados con:

  • Servicios públicos.
  • Seguros.
  • Gastos de combustible.
  • Propaganda, publicidad y merchandising.
  • Viáticos, refrigerio y transporte.
  • Gastos médicos.
  • Sistema de seguridad y transporte de caudales.
  • Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
  • Diferencias de valuación.
  • Ajustes de precio realizados por la Aduana.
  • Cargas fiscales no deducibles.
  • Deducción por venta forzosa de hacienda.
  • Gastos de representación.

En relación al espacio del destino de los dólares adquiridos por las empresas, la AFIP, puntualmente les obliga a abrirlo en las siguientes opciones:

  • Importaciones/exportaciones.
  • Capital.
  • Pagos.
  • Cheques de viajero.
  • Servicios.
  • Alquileres.
  • Pagos de financiaciones locales.
  • Comisiones.
  • Tenencia.
  • Derechos de autor.
  • Transferencia de negociaciones.
  • Devoluciones.
  • Fletes y pasajes.
  • Inversiones.
  • Pagos.
  • Patentes y marcas.
  • Préstamos.
  • Seguros.
  • Regalías.
  • Turismo o rentas.

Una vez que la AFIP tenga en su poder  balances y demás información certificada podrá conocer, sin realizar ninguna fiscalización, ni requerimiento alguno, información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis.