Voto en las elecciones nacionales

Elecciones 2011 en la provincia de Córdoba

El Tribunal Electoral de la provincia de Córdoba determinó que desde este jueves, no se podrán dar a conocer encuestas ni boca de urna hasta las 21.00 horas del próximo domingo 7 de agosto, día en el cual, los cordobeses cuando  definirán quienes los gobernaran  durante los próximos cuatro años. La decisión de la justicia provincial es conseguir que los electores dispongan de un tiempo prudencial para reflexionar libres de tanta presión política. El domingo 7 de agosto de 2011 tendrán lugar las elecciones a Gobernador en la provincia de Córdoba y el Tribunal Electoral prohíben la difusión de encuestas 10 días antes de la elección. Desde el próximo jueves 28 de julio y hasta la s21.00 horas del 7 […]

El Tribunal Electoral de la provincia de Córdoba determinó que desde este jueves, no se podrán dar a conocer encuestas ni boca de urna hasta las 21.00 horas del próximo domingo 7 de agosto, día en el cual, los cordobeses cuando  definirán quienes los gobernaran  durante los próximos cuatro años. La decisión de la justicia provincial es conseguir que los electores dispongan de un tiempo prudencial para reflexionar libres de tanta presión política.

El domingo 7 de agosto de 2011 tendrán lugar las elecciones a Gobernador en la provincia de Córdoba y el Tribunal Electoral prohíben la difusión de encuestas 10 días antes de la elección.

Desde el próximo jueves 28 de julio y hasta la s21.00 horas del 7 de agosto esta prohibido en Córdoba la difusión de encuestas de opinión ni de sondeos de boca de urna.

El Tribunal Electoral de esa provincia, dijo que se aplicará:

  • Artículo  Nº 219 del Código Electoral que establece que: “queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones, y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral”.
  • Artículo Nº 154 del Código Electoral prevé una sanción para quienes violaran la veda establecida al estatuir: “el que cometiere cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66 de la presente ley y que no tuviere una sanción específica será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *