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ARBA Modificó la forma de Presentación y Pago de los Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, introdujo cambios en la forma de presentación y pagos de los agentes de recaudación sobre los ingresos brutos. Por lo mediante la Resolución Nº 38/2011 fueron modificados los pasos a seguir para las presentaciones  de las Declaraciones Juradas y los montos a cancelar que arroje la respectiva liquidación de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto mencionado. El fisco provincial modificó la forma de presentación y pago para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del siguiente mes. El reformulado procedimiento, consiste en implementar la «liquidación administrativa» del principal impuesto provincial que recae sobre las ventas. Para acceder al texto original, haga […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, introdujo cambios en la forma de presentación y pagos de los agentes de recaudación sobre los ingresos brutos. Por lo mediante la Resolución Nº 38/2011 fueron modificados los pasos a seguir para las presentaciones  de las Declaraciones Juradas y los montos a cancelar que arroje la respectiva liquidación de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto mencionado.

El fisco provincial modificó la forma de presentación y pago para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del siguiente mes.

El reformulado procedimiento, consiste en implementar la «liquidación administrativa» del principal impuesto provincial que recae sobre las ventas. Para acceder al texto original, haga clic AQUI.

Las nuevas pautas, establecidas a través de la resolución Nº 38/2011, será aplicado tanto a las presentaciones de DDJJ originales o rectificativas y a los pagos que deban ser realizados, como consecuencia de ellas, sea que se trate de los saldos correspondientes a las mismas, o bien, de intereses, recargos o multas.

Bancos y Entidades Financieras están exentos de cumplir las nuevas pautas establecidas.

Los contribuyentes deberán realizar la carga de datos, a través de un nuevo sistema operativo, disponible en la página Web de ARBA.

La normativa establece los siguientes pasos a seguir:

  1. Ingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que podrá realizarse en una o varias sesiones.
  2. Detallar individualmente o por transmisión electrónica en lotes, las retenciones o percepciones efectuadas.
  3. Ingresar la información, de una sola vez o ir paulatinamente durante el periodo cargándola, hasta la fecha de su vencimiento.
  4. ARBA indicará, las características y el formato que debe poseer la información a suministrar.
  5. El sistema ante de que se realice la presentación de la DDJJ, validará lo que fue cargado, rechazando los registros que no se adecuen a lo requerido.
  6. La referida validación deberá efectuarse hasta las 18.00 horas del día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo una vez validados íntegramente los registros será habilitada  la presentación.
  7. Se podrá presentar la DDJJ hasta las 24.00 horas del día de vencimiento y efectuada la misma se permitirá imprimir el correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.

La reglamentación agrega que: «Si el sistema operativo no funcionara entre las 8 y las 18 del día de vencimiento y ello fuere reconocido por ARBA, tal plazo se prorrogará automáticamente al día hábil inmediato siguiente».

Todos los datos que fueron cargados a través de las DDJJ quedan registrados en la base de datos de ARBA y se podrán consultar en cualquier momento por los agentes respectivos.

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