Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.
El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:
-
Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
-
Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”
Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo
Artículos relacionados
1.054 respuestas to “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”
Páginas: « 53 … 47 46 45 44 43 [42] 41 40 39 38 37 … 1 »
Páginas: « 53 … 47 46 45 44 43 [42] 41 40 39 38 37 … 1 »

Enviar Noticia
[1.054] Comentarios
5 septiembre 2011 a las 5:37 pm
hola yo sali de lic por maternidad hace un mes y no hice todavia los tramites en el anses por q pense q lo hacian mis patrones.
el anses me va a pagar los tres meses o me descuentan el mes q no presente?
cuando le reclame a mi patron por q no me aviso me dijo q penso q ya lo habia echo..
en un momento el solo me informo q el prenatal era lo mismo si lo hacia mi marido por q estamos casados y por eso deducio que ya me habia dado aviso! por eso decidi q lo aga mi marido ya q el tambien cobra el salario de mi otro hijo.
y si el anses no me paga el mes, y mis patrones se lavan las manos que hago??
5 septiembre 2011 a las 5:26 pm
Pamela
No decis que Convenio pero no es así si no tomas las vacaciones podes acumular solo una parte y otros dias los perdes. Pero estas a tiempo te los podes tomar cuando finalice la licencia por maternidad que seguramente los dejastes por ese motivo o no? No se que vas a hacer cuando finalice la licencia por maternidad, tenes tres opciones si optas por tomarte las vacaciones es como si optaras por la de continuar trabajando y luego no podes optar por alguna de las otras. ok?
5 septiembre 2011 a las 4:25 pm
entre a trabajar en dic de 2009 y hasta ahora no eh salido de vacaciones. mi jefe me dijo q las puedo acumular y quisiera saber hasta eldia de hoy cuantos dias me corresponden teiendo en cuenta q sali de lic por maternidad el 1 de agosto
5 septiembre 2011 a las 2:04 pm
Pamela
Que vacaciones año 2010 que se toman en el 2011 o 2011 que se toman en el 2012?Pregunta completa por favor
5 septiembre 2011 a las 1:31 pm
hola!! yo sali de lic. el 1 de agosto y todavia no me tomes mis vacaciones de este año me corresponden igual??
4 septiembre 2011 a las 5:50 pm
Vanesa
No ANSEs paga la Asignación a los 60 días de que se produzcan no de que se informe, ok? Formulario 931 pones codigo 5 y la remuneración que te correspondería cobrar Remunerativo mas No Remunerativo. Tramite con eso basta
4 septiembre 2011 a las 11:53 am
Hola Graciela. Yo liquido los sueldos y cargas de la empresa y salgo por maternidad en 15 días. Mis preguntas son:
Ya que Anses tarda 60 días en liquidar asignaciones ¿quiere decir que yo tenía que haberlo informado en las cargas sociales de hace 60 días, para poder cobrar en fecha?
por otro lado, ¿el sueldo bruto incluye las sumas no remunerativas o sólo lo remunerativo?
por último, cuando tramité la licencia prenatal, también tramité la de maternidad, y Anses me proporcionó un esquema con la fecha a partir de la cual entraba en licencia. ¿Hace falta presentar algún papel más para hacer efectivo el cobro de mi sueldo?
Muchas gracias x adelantado
2 septiembre 2011 a las 5:56 pm
Bettina
Hay un apartado que dice Maternidad
2 septiembre 2011 a las 2:10 pm
Hola, mi consulta es la siguiente, en el form.931 luego de informar la situación de revista 5 Licencia por maternidad, donde debo cargar el sueldo que le corresponde a la trabajadora? muchas gracias
31 agosto 2011 a las 1:15 pm
hola te quiero hacer una pregunta… si yo entre a la licencia por maternidad el 12 de agosto cuando me depositan el pago???
31 agosto 2011 a las 12:36 pm
hola… quiero saber lo siguiente… yo entre a mi licencia por maternidad el 12 de agosto, cuando me estarian depositando el pago???
29 agosto 2011 a las 11:12 am
maria de los angeles
O renuncias o pedis estado de excedencia, una de las dos. Podes mandar el telegrama con un mes de anticipación
29 agosto 2011 a las 10:31 am
buenos dias graciela:
estoy de licencia por maternidad y la fecha de reincorporacion es el 3 de setiembre pero voy a renunciar ya q no puedo pagar niñera. en este caso me corresponde la indemnizacion del 25 por ciento?. Cuando deberia enviar la renuncia para cumplir con la ley?
Podria pedir el estasdo de excedencia ?
Muchas gracias
28 agosto 2011 a las 3:07 pm
Andrea
La Ley Nº 20.744 de trabajo dice esto:
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Art. 184. —Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Vos elegistes la opción a) del articulo 183 por lo tanto no pode sluego elegir otra, estamos?
Si tu empleador quiere que vos sigas trabajando y no quiere llegar a ningun arreglo vos no se lo podes exigir, asi que tenes que tratar de convencerlo es un arreglo de comun acuerdo y aceptas lo que te dan Me entendes?
28 agosto 2011 a las 2:43 pm
Pregunta:
Hola, te pregunto lo siguente, me reincorpore al trabajo el 4/05/2011, luego de la licencia de maternidad.
Se me hace dificil dejar a la beba en casa pues es muy costoso alguien que te la cuide bien. Si renuncio tengo derecho a una indemnizacion, creo el 25% de la indemnizacion por despido o la perdi por haber regresado al trabajo y no haber hecho la opcion.
Respuesta:
Es así la perdiste son tres las opciones y vos ya elegiste volver ahora sólo podrías llegar a un acuerdo con tu empleador
Cuales eran las tres opciones?
Que tipo de acuerdo?
Que sucede si mi empleador no acepta ningun acuerdo?
28 agosto 2011 a las 2:35 pm
veronica
Voy respondiendo por orden y no recuerdo las repuestas y comentarios anteriores Pregunta Completas
28 agosto 2011 a las 1:32 pm
Andrea
Es así la perdiste son tres las opciones y vos ya elegiste volver ahora sólo podrías llegar a un acuerdo con tu empleador
28 agosto 2011 a las 12:33 pm
Hola, te pregunto lo siguente, me reincorpore al trabajo el 4/05/2011, luego de la licencia de maternidad.
Se me hace dificil dejar a la beba en casa pues es muy costoso alguien que te la cuide bien. Si renuncio tengo derecho a una indemnizacion, creo el 25% de la indemnizacion por despido o la perdi por haber regresado al trabajo y no haber hecho la opcion.
26 agosto 2011 a las 11:37 am
Hola Graciela, muchas gracias por tu respuesta, una consulta mas a quien de Anses debería ir dirijida la carta. En la carta debería explicar todo lo que te comente a vos o algo más?? Esto lo puedo consultar en el Ministerio de trabajo de Bariloche?
Nuevamente muchas gracias!!!
25 agosto 2011 a las 1:22 pm
Graciela. Gracias por la respuesta, entonces Anses debería pagarme lo que el empleador declara en el 931 apartado lic por maternidad y no el promedio de los últimos tres meses?