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Suspensión Automática del Seguro de Vida Obligatorio

El empleador tiene la obligación de contratar y pagar el seguro de vida obligatorio a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”- Versión 32”, ó por “Declaración on line”, aquellos que tiene menos de 20 trabajadores de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. La falta de pago del mismo en la fecha de vencimiento hará incurrir al tomador en mora y provocará la suspensión automática de la cobertura. Si el empleador no paga en término la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin ninguna necesidad de aviso previo o notificación. La cobertura solamente será reanudada a las setenta y […]

El empleador tiene la obligación de contratar y pagar el seguro de vida obligatorio a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”- Versión 32”, ó por “Declaración on line”, aquellos que tiene menos de 20 trabajadores de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. La falta de pago del mismo en la fecha de vencimiento hará incurrir al tomador en mora y provocará la suspensión automática de la cobertura.

Si el empleador no paga en término la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin ninguna necesidad de aviso previo o notificación.

La cobertura solamente será reanudada a las setenta y dos (72) horas de haberse abonado el total de la primas adeudas.

La cobertura será rehabilitada dentro de los sesenta (60O) días desde la fecha de su suspensión. el vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato.

El empleador será directamente el responsable por la falta de pago del premio y deberá hacerse cargo del beneficio.

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