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AFIP Reglamentará los montos a pagar de los Autónomos

Después de producido el aumento para los jubilados por la Ley de Movilidad Jubilatoria ahora la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, reglamentará los montos a pagar por los trabajadores autónomos en el mes de septiembre de 2011 con vencimiento los primeros días del mes de octubre. el haber mínimo jubilatorio se elevó a casi $1.450.- y hará que la categoría mas baja de los independientes se aproxime a $ 270.- La AFIP deberá reglamentar los montos que tendrán que pagar los trabajadores autónomos a partir del mes de septiembre de 2011. Cuando el fisco nacional reglamente el esquema que tributaran los trabajadores independientes, quedará diagramado de la siguiente manera aproximadamente: •    Categoría I. Aporte mensual de $ 270.- […]

Después de producido el aumento para los jubilados por la Ley de Movilidad Jubilatoria ahora la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, reglamentará los montos a pagar por los trabajadores autónomos en el mes de septiembre de 2011 con vencimiento los primeros días del mes de octubre. el haber mínimo jubilatorio se elevó a casi $1.450.- y hará que la categoría mas baja de los independientes se aproxime a $ 270.-

La AFIP deberá reglamentar los montos que tendrán que pagar los trabajadores autónomos a partir del mes de septiembre de 2011.

Cuando el fisco nacional reglamente el esquema que tributaran los trabajadores independientes, quedará diagramado de la siguiente manera aproximadamente:

•    Categoría I. Aporte mensual de $ 270.-
1.    Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
2.    Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
3.    Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•    Categoría II. Aporte mensual de $ 375.-
1.    Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
2.    Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
•    Categoría III. Aporte mensual de $ 540.-
1.    Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
•    Categoría IV. Aporte mensual de $ 860.-
1.    Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
•    Categoría V. Aporte mensual de $1.170.-
1.    Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.

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