Mujer mirando el logo de EconoBlog

Empleados de Comercio acordó aumento del 23%

Las cámaras y el sindicato   para empleados de comercio  (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo. El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre. Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC. El acuerdo fue […]

Las cámaras y el sindicato   para empleados de comercio  (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo.

El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre.

Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC.

El acuerdo fue firmado para evitar medidas de fuerza que se realizarán a partir del día jueves «paro nacional de brazos caídos» con concurrencia a los lugares de trabajo.

Anteriormente los directivos habían ofrecido un incremento del 16.5% y en cuatros cuotas mensuales, cosa que fue rechazada por el sindicato.

Clarín        13/06/2007

354 comentarios en “Empleados de Comercio acordó aumento del 23%”

  1. Gracias por la informacion graciela, me informaron que al valor hora (sueldo/200) lo tengo que multiplicar por 13.33% no se si esto es correcto y cual es el sustento legal.
    Si un empleado de comercio trabaja de 15 a 23:30 Hs. y en el mes trabaja 48 hs nocturnas. Me podrias informar como es el calculo. Gracias.

  2. Las horas nocturnas son aquellas trabajadas desde las 22.00 hasta las 6.00, por cada hora trabajada nocturna se considera 1.08. El 1.08 sobre que valor, me podrias informar como se hace el calculo. gracias

    1. nancy

      Generalmente los horarios compensan esos .08 minutos y entra unos minutos mas tarde o se va unos minutos antes entendes? pero si tenes que hacer la liquidación se divide el valor horario por 60 y obtenes el valor por minuto

  3. hola queria saber a partir de que mes empiezan a pagar sobre el aumento del 15% que salio en el diario ,y si es que ya queda fijo muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *