Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.
Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.
En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.
A partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de “Acuerdo Colectivo abril 2009″ dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.
Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.
El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.
Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.
solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.
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82 respuestas to “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

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[82] Comentarios
24 junio 2009 a las 2:44 pm
alguien me puede decir si la Resolucion 570/09
del Convenio de Empleados de Comercio ya salio en el boletin oficial, y si es asi con que fecha.Desde ya gracias a quien me pueda responder.
24 junio 2009 a las 12:31 pm
Graciela, Buenos Dias.
Me podrias confirmar si ya se publico en el boletin oficial el acuerdo que se debia pagar en junio q acordaba el pago del 50$ del acuerdo abril 08 + 25% del acuerdo abril 09.
muchas gracias..saludos
24 junio 2009 a las 11:43 am
necesito saber si la Resolucion 570/09 del acuerdo de Empleados de Comercio, y la Resolucion 579/09 del acuerdo de Empleados de Corte, fueron publicadas en el Boletin Oficial, y con que fecha?
24 junio 2009 a las 1:19 am
Qria saber si la resolución esta ya ublicada en el boletín oficial.
Muchas gracias
19 junio 2009 a las 6:34 pm
rogelio
Si pertences al convenio colcectivo de comercio es a partir de abril de 2009
19 junio 2009 a las 3:51 pm
desde cuando es el aumento de los 300 pesos y si van con descuento somos empleados de servicios de agua
18 junio 2009 a las 3:33 pm
Yamila
Estes en negro o no te corresponde
18 junio 2009 a las 3:31 pm
hola soy yamila de zarate, hace 7 meses q estoy trabajando como empleada de comercio y todavia estoy en negro.Quisiera saber si a mi me corresponde tambien el aumento o no…
Desde ya muchas gracias
Saludo Atte: Yamila
11 junio 2009 a las 12:45 pm
Graciela: cuando liquidé los sueldos de abril todavia no estaba publicado el acuerdo, por lo que liquide sueldos sumando todo a remunerativo. Como lo soluciono en el sueldo de mayo?
10 junio 2009 a las 10:48 pm
Romina
Si te corresponde y tu empleador puede rectificar el 931, vos cobras a lso 60 dias
10 junio 2009 a las 8:14 pm
Hola Graciela, te molesto porque estuve de licencia por maternidad en marzo, abril y mayo, mi empleador me dice que no me corresponde cobrar los $300 de abril y mayo y que lo empiezo a cobrar ahora en junio. Mande un email al sindicato y me respondieron que si la empresa no esta en el Suaf que reclame el pago, pero les aclare que la empresa si esta incorporada al Suaf y no me respondieron todavia. En Anses me dijeron que consulte en el Mrio de Trabajo, pero no me puedo comunicar. Como veras estoy bastante desorientada, entiendo por otro articulo que publicaste que mi empleador tendria que rectificar el 931, pero no se si esto corre para todos y si todavia estaran a tiempo de hacerlo y que sucederia si ya no pueden hacer esa rectificacion. Me seria muy util si me podes confirmar si tengo que cobrar o no esa suma para reclamarla si corresponde.
Muchisimas gracias
Romina
9 junio 2009 a las 10:24 am
Buen dia, queria saber cuando sale publicado en el Boletin Oficial el aumento, xq no nos quieren reconocer el retroactivo de Abril hasta que este la publicacion.
Muchas gracias!
8 junio 2009 a las 11:11 pm
no me queda en claro que importe extra se cobra en junio…del aumento de abril 2008 (20%) que tendria q haber sido pasado a remunerativo y no se paso q papel juega..no m computa en nada para el aguinaldo…osea a mi m perjudico q siga siendo no remunerativo
8 junio 2009 a las 3:56 pm
Hola Graciela!!Yo soy empleado de comercio y al cobrar el mensual Abril/2009, me descontaron, aprte de los $30 , $61(me dijeron que parte del aumento fue absorbido por un items que tengo en el recibo de haberes(A cuenta de futuros aumentos”, mi duda es, lo pueden absorber???
Muchas gracias
5 junio 2009 a las 12:57 pm
MARIO
Ahora se puede cargar la suma en el 931 cuando la persona esta de licencia a partir de marzo 2009 lee este articulo:
http://www.econoblog.com.ar/1338/trabajadoras-de-licencia-por-maternidad-sueldo-pago-directo-del-anses/
5 junio 2009 a las 9:29 am
Hola Graciela, muchas gracias por tu respuesta. La duda que se me sigue planteando es que al ser sumas NO remunerativas, no puedo cargarlas en el 931.
Segun tengo entendido ANSES solo reconoce aumentos de haberes REMUNERATIVOS.
El sindicato de Mendoza, me dice que el empleador es el que se tiene que hacer cargo del pago de esas sumas. No se que hacer, Tengo que pagarlas de mi bolsillo y no reclamar el reintegro, dado que no estoy incorporado al SUAF ? Gracias
4 junio 2009 a las 7:06 pm
Mario
Si corresponde cuando no lo paga ANSeS es porque en el 931 no se cargaba el importe ahora hay que cargalos e inclusive si hay algun aumento mientras esta de licencia, con una situación de revista como que esta de licencia y cuanto seria su sueldo y ANSeS lo paga
4 junio 2009 a las 6:36 pm
Hola Graciela : mi empresa no esta incorporada al SUAF. Tengo una empleada con licencia por maternidad desde Marzo. Estoy obligado a abonarle los acuerdos no remunerativos? Mi estudio contable me dice que ANSES no los cubre? Gracias.
2 junio 2009 a las 11:12 am
Judith
en junio plublico otra planilla excel, pero te digo en junio corresponde 50% sobre $100 mas 20% y 25% sobre acuerdo abril 09, diciembre es el 50% sobre todo lo no remunerativo
2 junio 2009 a las 9:47 am
hola Graciela:la suma no remunerativa del 25% y 50% de juniio y diciembre respectivamente se calcula sobre los $100 y el 20% no remunerativo?
Desde ya muchas gracias.