Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.
Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.
En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.
A partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de “Acuerdo Colectivo abril 2009″ dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.
Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.
El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.
Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.
solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.
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82 respuestas to “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

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[82] Comentarios
20 agosto 2009 a las 7:49 pm
Hector
Al sindicato en el horario que atienden los abogados te atienden y te lo explican
20 agosto 2009 a las 7:37 pm
Graciela:
Tengo un gran problema que produce una discusion que no tiene fin ya que no coinciden los articulos 7mos. 2do. Parrafo del acuerdo con la homologacion sobre el tema del No Rem. de Dic09. Puede decirme adonde puedo recurrir para dirimir este tema.
Agradezco tu colaboracion
11 agosto 2009 a las 10:43 am
Quesiera saber si me corresponde la suma cordada como no remunerativa, ya que ingresé a la empresa en Julio 2008 y mi empleador dice que no estoy dentro dle convenio. Es cierto esto?
Gracias espero vuestra respuesta.
3 agosto 2009 a las 9:18 am
Maria Agustina
Cada caso es muy particular, depende del contrato que hayas firmado, telegrama de despido, etc
3 agosto 2009 a las 1:59 am
Buenas noches, quería sacarme una duda sobre despidos. Comencé a trabajar en una agencia de viajes supuestamente como pasante (aunque ya estoy recibida desde Diciembre)para ser capacitada en la misma, y el gerente me propuso ganar $1000, pero mi primer sueldo fue completamente en blanco e igual al de las demás empleadas. Por lo tanto, supuse que estaba en período de prueba, pero sin previo aviso me despidieron. Mi trabajo comenzó el día 1/6 y finalizó el 31/7; me dijeron que iba a tener mis haberes a disposición, pero no estoy segura de si me deben abonar una indemnización sustitutiva de preaviso (o sea, 15 días correspondientes al preaviso). Alguien puede sacarme de esta duda?
17 julio 2009 a las 11:48 am
hola en mi trabajo me dicen que del aumento de 300 pesos no saben nada pertenesco a empleado de comercio gracias¡¡
15 julio 2009 a las 6:00 pm
Buenas Tardes!
Te queria consultar x favor sobre el SAC. Te comento: estuve de licencia x enfermedad 6meses, de los cuales 3 cobre $1819 (en mano), y x abril y mayo $2129(en mano) x el ac 04/09. Ahora bien, siempre supe que el SAC era la mitad del mejor sueldo cobrado en los 6 meses anteriores. Quisiera saber, si en este caso no corresponde esto, o bien, como puedo saber lo que tengo que cobrar, ya que el recibo que me prepararon(todavia no lo cobre), figura menos que el SAC cobrado en Dic’08. Desde ya, Muchas Gracias! Saludos. MBR.
26 junio 2009 a las 4:02 pm
Hola necesitaria saber cual era el basico de un empleado de comercio categoria administrativo A en el año 2001. ¿Donde lo puedo averiguar?
Lo necesito lo antes posible para q mi jefe pueda blanquear mi situación en ese año. Muchas Gracias
26 junio 2009 a las 1:14 pm
Si Graciela la baje,pero quien me liquida el sueldo me dice e insiste que no viene nada mas que los $300 segun la cicular que Faecys le envia. Por eso queria asegurarme bien contigo.
Puede ser porque aun no este en Bolentin Oficial? otra cosa no se me ocurre.
25 junio 2009 a las 10:02 pm
Majo
Si no bajaste la planilla excel que tengo publicada para que puedas liquidar tu sueldo?
25 junio 2009 a las 9:53 pm
Graciela este mes se deben pagar los $300 + 50% Acuerdo Abr/08 + 25% Acuerdo Abr/09?
Gracias
25 junio 2009 a las 9:02 pm
susana
Continuo sin entenderte bajaste la planilla no se te aclaro la pregunta?
25 junio 2009 a las 8:15 pm
lo que yo no entiendo porque se pone pago excepcional no remunerativo diciembre/2008 porque yo pense que en el mes de junio se pagaba el 25% sobre el acuerdo mes de abril/2008 suma fija y presentismo y el 25% sobre el acuerdo abril/2009 y presentismo
25 junio 2009 a las 6:20 pm
susana
No entiendo la pregunta? se paga el 50% del acuerdo abril 2008 y el 25% del acuerdo abril 2009 baja esta planilla y podes liquidar el sueldo de abril
http://www.econoblog.com.ar/1735/planilla-excelempleados-de-comercio-liquida-tu-sueldo-de-junio-2009/
25 junio 2009 a las 5:55 pm
Hola Graciela tengo una duda en la liquidación de pago excepcional porque se pone mes de diciembre 2008
no se paga en el mes de Junio el 25% del acuerdo de abril/2008 y el 25% del mes de Abril/2009?
25 junio 2009 a las 4:20 pm
Eva
Eso depende como lo cargues en Mi simplificación o sea la modalidad de contratación que le corresponde
25 junio 2009 a las 3:58 pm
Buenas tardes, quisiera saber cuales son los porcentajes actuales para las contribuciones en los empleados de comercio que estan en periodo de prueba (y para los que no estan en periodo de prueba tambien por favor) y trabajan medio dia. Muchas gracias.
24 junio 2009 a las 8:54 pm
Buenas tardes Graciela, te consulto para estar mas segura, porque en mi trabajo quien nos liquida el sueldo nos informa que no hay aumento aparte de los $300 para este mes de Junio 2009 osea nada del 25% ni el 50% de los Acuerdos. Que Faecys segun la circular que le envio solo corresponden los $300 nada mas.
Esto puede ser porque aun no esta publicado en Boletin Oficial? puede cambiarse lo firmado y homologado previa publicacion en el Boletin Oficial???
Si se llegase a publicar y ya hemos cobrado el sueldo de Junio que aqui lo cobro entre el 5 y el 10 con suerte, el empleador lo debe abonar con el sueldo siguiente o nos lo hacen perder?
Desde ya agradezco tu ayuda.-
24 junio 2009 a las 6:21 pm
patricia
es asi no se publico todavia
24 junio 2009 a las 4:51 pm
si alguien sabe informarme si el Boletin Oficial publico la Resolucion 570/2009 del acuerdo del convenio de empleados de comercio, ya que hasta que se realize esta mi empresa empleadora me lo pagara, porque a la fecha tengo entendido que aun no se publico en B.O.
si alguien me responde GRACIAS.