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Buscan Reglamentar la Figura del Concubinato

En la República Argentina cada vez crecen más las uniones de echo o concubinatos y es por ese motivo que Liliana Fellner, legisladora oficialista por Jujuy, presento en el congreso un proyecto en el cual el tema es la de darle validez legal a la figura del concubinato. La iniciativa trata sobre temas patrimoniales, laborales, previsionales y hasta penales, e inclusive permite que ambos integrantes de la pareja puedan adoptar hijos. Cada vez son mas las parejas que deciden juntarse y vivir en concubinato que contraer matrimonio pero las leyes argentinas no regulan este estado civil y en los casos de disolución generalmente no se es muy equitativo para las partes, en relación a la separación de bienes. Los especialistas […]

En la República Argentina cada vez crecen más las uniones de echo o concubinatos y es por ese motivo que Liliana Fellner, legisladora oficialista por Jujuy, presento en el congreso un proyecto en el cual el tema es la de darle validez legal a la figura del concubinato. La iniciativa trata sobre temas patrimoniales, laborales, previsionales y hasta penales, e inclusive permite que ambos integrantes de la pareja puedan adoptar hijos.

Cada vez son mas las parejas que deciden juntarse y vivir en concubinato que contraer matrimonio pero las leyes argentinas no regulan este estado civil y en los casos de disolución generalmente no se es muy equitativo para las partes, en relación a la separación de bienes.

Los especialistas muestran posiciones divididas sobre si se debe o no tratar en el Congreso un marco regulatorio.

La senadora jujeña presentó un proyecto de Ley basándose en que estas uniones «son una realidad» y afirmando que «sus efectos jurídicos, por la importancia que revisten, no pueden permanecer por más tiempo fuera de una adecuada reglamentación».

La legisladora oficialista consideró que, con la aprobación de la iniciativa de su autoría:

  • «se pueden solucionar conflictos generados en la realidad social y darles un justo tratamiento, tanto en defensa de las partes como de terceros».
  • «una unión breve no autoriza a admitir su existencia, por lo que el trato familiar debe interpretarse como la exteriorización de un vínculo afectivo que motiva la constitución de un núcleo análogo, sino idéntico al de la familia».

La propuesta presentada por la legisladora no esta referida solamente al régimen patrimonial sino que además, sigue distintos lineamientos dados por la Justicia en sus distintos fueros.

El proyecto primeramente define al concubinato sus requisitos y en que momento produce efectos.

Después continuando regulando los bienes, tratando los que ya existían antes de la unión concubinaria, como los que ingresan durante la vigencia de la misma, y la relación con los acreedores de las partes.

Y por último, se incorporan una serie de disposiciones que tratan de armonizar la figura de concubinato con el resto de la legislación.

Los requisitos para la  validez del concubinato:

El proyecto considera a la unión de hecho como el vínculo de dos personas que, sin haber celebrado matrimonio, mantienen una comunidad de vida respetando los requisitos de cohabitación, singularidad y permanencia.

Entre los requisitos para su validez a los fines legales la convivencia debe ser por lo menos de tres años y ambos concubinos deben ser mayores de edad, monógamos y tener aptitud nupcial, como por ejemplo, no tener un vínculo matrimonial vigente.

De separarse luego del termino de 6  o mas meses, se entenderá que se interrumpió el vínculo. Si fue menor, se considerará que se trató de una mera suspensión del término exigido.

Si la iniciativa se llegase a sancionar, la división de bienes será:

  • Bienes adquiridos a título oneroso: Desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la pareja, o en cuanto se hubiese acrecentado el patrimonio propio de cada uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán gananciales en un 50% para cada una de las partes.
  • Bienes comunes: Serán administrados por uno u otro concubino. Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga para cubrir las necesidades recíprocas y de los hijos, obligarán también al otro.
  • Disolución de la unión por muerte de uno de la pareja: Se deberá proceder a la división de los bienes gananciales en la sucesión del fallecido. En el caso de no aparecer ningún descendientes ni ascendientes, los convivientes que mantuvieron su unión por un período de, al menos, tres años y que cuenten con aptitud nupcial, se heredarán recíprocamente.
  • Si llegase a fallecer el conviviente propietario del inmueble que hubiere constituido asiento del hogar, el viudo o viuda podrá vivir en él, gratuitamente, siempre y cuando carezca de un inmueble propio habitable. Cesará este derecho cuando la fortuna del conviviente mejorase considerablemente a criterio del juez, contrajere nuevas nupcias o formare una nueva unión de hecho.
  • Bienes adquiridos por los concubinos que se encuentren en estado de aparente matrimonio durante el lapso de tres años, como mínimo, se dividirán por iguales partes entre ellos, o sus herederos.
  • Si fallece el locatario concubino,  y el inmueble estuviera destinado a vivienda, el contrato podrá ser continuado en las condiciones previamente pactadas y hasta el vencimiento del plazo, por el otro integrante de la pareja.
  • Un integrante de la pareja que sufre enfermedad grave transitoria o permanente, el otro le deberá procurar los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos integrantes de la pareja.

La iniciativa de Ley además establece que será necesario el asentimiento de ambos concubinos para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar de ambos, si hubiere hijos menores o incapaces.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resultare comprometido.

En el aspecto previsional, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, los concubinos gozarán del derecho de pensión.

Se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo de convivencia no será exigido cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Si hubo separación personal o divorcio, el concubino podrá excluir al cónyuge (viudo o viuda) cuando éste hubiere sido declarado culpable.

De o ser así, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente o concubino por partes iguales.

Ambos concubinos podrán adoptar ya que actualmente solamente se le reconoce el estado de padre o madre a uno de ellos.

En lo laboral, el proyecto prevé que, sean incluidos a los concubinos en los beneficios sociales, por ejemplo cuando el empleador cubra los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos del trabajador, y su familia así como los gastos de sepelio.

Si los concubinos se desempeñan bajo las ordenes de un mismo empleador, este deberá otorgarles las vacaciones de manera conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

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