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Proyecto de Ley Jubilación Anticipada

Roy Abelardo Nikisch, Senador Nacional por la Provincia de Chaco, perteneciente al bloque de la Unión Cívica Radical, UCR, pero ingreso a su cargo desde el periodo 10/12/2007 al 09/12/2013 por Alianza Frente de Todos, ingreso al Congreso Nacional un proyecto de Ley que interesa a muchos argentinos, solicitando la creación del beneficio de Jubilación Anticipada. La iniciativa denominada S-1889-11 se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación para ser debatido. Roy Abelardo Nikisch nació en el año 1951 en Tres Isletas, Chaco, se trata de un político argentino de la UCR. Durante los años 2003 al 2007 fue gobernador de su provincia. Y en el año 2007  fue electo Senador Nacional. […]

Roy Abelardo Nikisch, Senador Nacional por la Provincia de Chaco, perteneciente al bloque de la Unión Cívica Radical, UCR, pero ingreso a su cargo desde el periodo 10/12/2007 al 09/12/2013 por Alianza Frente de Todos, ingreso al Congreso Nacional un proyecto de Ley que interesa a muchos argentinos, solicitando la creación del beneficio de Jubilación Anticipada. La iniciativa denominada S-1889-11 se encuentra actualmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación para ser debatido.

Roy Abelardo Nikisch nació en el año 1951 en Tres Isletas, Chaco, se trata de un político argentino de la UCR. Durante los años 2003 al 2007 fue gobernador de su provincia. Y en el año 2007  fue electo Senador Nacional. Durante el año 2011 se presentó nuevamente como candidato a Gobernador del Chaco por el período 2011-2015 pero fue superado en votos por su oponente Jorge Capitanich, quedando en segundo lugar.

Ahora presento el Proyecto de Ley S-1889-11, si lo quieres leer podes hacer clic aquí. en el mismo se contempla la creación de un beneficio de Jubilación Anticipada, que muchos argentinos están pidiendo a la Presidenta, Cristina Fernández.

La iniciativa contempla el derecho al beneficio para hombres y mujeres que hayan cumplido 60 y 55 anos respectivamente y cuente con 30 anos de aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Dice que podrán solicitar el beneficio de la Jubilación Anticipada los trabajadores que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Mujeres que hayan cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad.
  • Hombres que hayan cumplido los sesenta (60) años de edad.
  • Deberán acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más   regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
  • Encontrarse en situación de desempleo durante un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención de la jubilación anticipada.

Los beneficiarios de esta Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dicho haber no podrá ser inferior al haber mínimo.

Se deberán acreditar los años de servicios reales, no les estará permitido el reconocimiento con alguna Declaración Jurada.

Este beneficio será incompatible para aquellas personas que se encuentren percibiendo:

  • Cualquier otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, nacionales, provinciales o municipales.
  • Realizando alguna actividad ya sea bajo relación de dependencia o por cuenta propia.
  • Cobrando algún seguro de desempleo establecido en el artículo Nº 117 de la Ley 24.013. Pudiendo el beneficiario optar por la más favorable.

Será cobrada esta Jubilación Anticipada hasta el momento en que deban percibir los beneficios jubilatorios por edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades antes previstas.

Al momento de cumplir con la edad vigente requerida para percibir su Jubilación Ordinaria, el beneficiario no necesitará realizar ningún trámite previo el traspaso es automático, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.

15 comentarios en “Proyecto de Ley Jubilación Anticipada”

  1. me llamo nora. tengo 56 años, trabaje en la provincia durante el periodo 1978 y 1992, luego desde el 2007 a 2009 , que posibilidad tengo de jubilarme con la ley de los 55 años y si asi fuera que deberia pagar? una moratoria y jubilarme o jubilarme y me descuentan la moratoria luego de recibir la jubilacion. gracias y espero su respuesta.

  2. hola. rectifico la nota anterior estoy desocupado del año 2001 no del 2010, tengo 62 años sin ningun aporte desde esa fecha, motivo, nadie me dio empleo por mi edad, y por haber sido dirigente sindical de base durante 12 años, con esa recomendacion nunca encontraria trabajo hasta esta fecha,reitero 28 en argentina c/reconoc. de servicios y 3 años en chile.gracias

  3. hola. buenisimo lo de la jubilacion anticipàda, hace 10 años sin trabajo estable y sin aportes de esos años,o sea del 2010, tengo un total de 28 años certificados en argentina y 3 años en chile.creo que hay convenio entre estos paises, no si se aplicara en este caso,pregunto a futuro y si sale la ley, tendre ajuste, conpensacion o como se le llame,ya que mi sueldo desde el 2010 para atras, quedo congelado hasta el dia de hoy.gracias

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