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Avance en el Proyecto ampliar Licencia por Maternidad y Paternidad

El proyecto de Ley que amplía las licencias por maternidad y paternidad de los trabajadores en relación de dependencia ya cuenta con el aval de la Cámara de Senadores y ahora avanzó con un dictamen  favorable en el plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. Y ya se encuentra en condiciones de ser incluida en la próxima sesión de la cámara baja, no solamente se trata de la ampliación de las mismas sino que cuentan con más beneficios para los empleados. Dio un avance importante el proyecto que amplía las licencias por maternidad y por paternidad que ya cuenta con media sanción en el Senado y ahora obtuvo […]

El proyecto de Ley que amplía las licencias por maternidad y paternidad de los trabajadores en relación de dependencia ya cuenta con el aval de la Cámara de Senadores y ahora avanzó con un dictamen  favorable en el plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. Y ya se encuentra en condiciones de ser incluida en la próxima sesión de la cámara baja, no solamente se trata de la ampliación de las mismas sino que cuentan con más beneficios para los empleados.

Dio un avance importante el proyecto que amplía las licencias por maternidad y por paternidad que ya cuenta con media sanción en el Senado y ahora obtuvo dictamen de comisión en diputados.

No sólo es la ampliación de las mismas sino que se trata de una reforma mucho más amplia, contemplando la posibilidad de extender los plazos establecidos por la Ley de Contrato de trabajo, LCT, N° 20.744, además les permite a las empleadas disponer la forma o manera más convenientes, como por ejemplo la hora de la lactancia.

Actualmente sólo las madres tienen la protección contra despido durante un periodo antes o después del parto, el proyecto le extendería a los padres. Por lo tanto de aprobarse, los empleadores deberán tener que considerar una indemnización extraordinaria en los casos d e desvinculación laboral.

Según lo publicado en el portal Noticias del Congreso Nacional (NCN), la mayoría de los diputados manifestaron no estar de acuerdo con el texto proveniente del Senado, pero consideraron que era necesario avalarlo y luego mejorarlo antes que la norma pierda estado parlamentario.

Algunas de las modificaciones propuestas son:

  • Prohibición de prestar servicios el padre en los cinco días posteriores al nacimiento o de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
  • De tratarse de un nacimiento prematuro, el descanso posterior de la madre podrá acumular el tiempo no gozado con anterioridad al parto, completando de esta manera los 90 días.
  • De darse el caso de nacimientos o guardas con fines de adopción múltiples, la licencia de la madre se extenderá en treinta días más por cada hijo a partir del segundo.
  • En los casos de nacimiento sin vida, ambos padres tendrán derecho a gozar el total de las licencias.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio anteriores y siete meses y medio posteriores al nacimiento.
  • Trabajador mujer u hombre que tuviera un hijo o recibiera en guarda un niño con fines de adopción podrá optar también por reincorporarse a su puesto y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento. Esta jornada laboral, en ningún caso, dicha jornada podrá ser inferior a cuatro horas diarias y quedará prohibida la realización de horas extraordinarias.

En los casos de darse nacimientos prematuros o riesgosos:

  • En estos casos además de contemplar el periodo de los 90n días, la licencia para la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, esto es 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada.
  • Casos donde el bebe nazca con riesgo bajo, ejemplo hijo que al momento de nacer pese entre 2 kilos y 1,501 se sumará un período de 30 días.
  • En cambio si el riesgo es alto, ejemplo bebé que no superase el kilo y medio al momento de nacer, se sumará una licencia de 60 días.
  • Nacimiento o adopción de hijo que padeciese alguna discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de 6 meses.
  • En cualquiera de los dos últimos casos planteados anteriormente, el padre tendrá derecho a tomar un plazo de 10 o de 30 días, respectivamente. Ese período también podrá ser aplicado por el progenitor en los supuestos de fallecimiento de la madre dentro de los primeros 60 días del nacimiento del niño, o de la coguardadora, dentro de igual tiempo, a contar desde la notificación fehaciente de la resolución judicial de la guarda con fines de adopción; o cuando fuere adoptante único.

El proyecto contempla los casos de lactancia:

La madre de un lactante podrá disponer a su elección, de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.

Ese plazo lo podrá ejercer por un periodo no superior al año posterior al año del nacimiento de su bebe, salvo que por razones médicas, la madre necesite continuar amamantando a su hijo por un lapso más prolongado.

Idéntico derechos le asisten a una trabajadora que recibiera en adopción a un lactante.

La iniciativa se refiere al despido y su protección hacia el padre:

Siempre y cuando el trabajador haya comunicado el embarazo de la madre y posterior acreditación del nacimiento del bebe, al padre se le otorgará igual a la trabajadora la protección especial contra el despido al padre dentro del plazo de ocho y medio meses anteriores o siete meses y medio posteriores a la fecha del parto.

De darse el caso del despido, la protección la otorga que le corresponde una indemnización especial equivalente a 12 sueldos, tomando el último importe, que se acumulará a cualquier otro resarcimiento legalmente previsto.

Exactamente esta misma presunción, y con iguales efectos, operará cuando sea despedido dentro de los siete meses y medio meses posteriores a la notificación fehaciente al empleador del inicio de los trámites de adopción.

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