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Formulario para mantener los subsidios de Luz, Gas y Agua

El Poder Ejecutivo mediante la Resolución Nº 1.993/2011 ya publicada en el Boletín Oficial,  elaboró y dio a conocer el documento que deberán llenar los usuarios que no puedan pagar la factura de servicios públicos,  luz, gas, o agua en su totalidad, denominado «Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio». En principio quienes  serán subsidiados por el Estado en los consumos, son los jubilados y pensionados y los que cobran los planes sociales. El Gobierno ya oficializó el Formulario que deberán presentar aquellos que necesiten seguir recibiendo la factura de servicios, luz, gas o agua con los subsidios estatales. Sepa como debe proceder y realizar al trámite. El usuario que quiera y necesite seguir percibiendo el beneficio,  deberá contestar el […]

El Poder Ejecutivo mediante la Resolución Nº 1.993/2011 ya publicada en el Boletín Oficial,  elaboró y dio a conocer el documento que deberán llenar los usuarios que no puedan pagar la factura de servicios públicos,  luz, gas, o agua en su totalidad, denominado «Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio». En principio quienes  serán subsidiados por el Estado en los consumos, son los jubilados y pensionados y los que cobran los planes sociales.

El Gobierno ya oficializó el Formulario que deberán presentar aquellos que necesiten seguir recibiendo la factura de servicios, luz, gas o agua con los subsidios estatales.

Sepa como debe proceder y realizar al trámite.

El usuario que quiera y necesite seguir percibiendo el beneficio,  deberá contestar el formulario con unas 12 preguntas entre las que se encuentran:

  • Si se acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
  • Si el usuario percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
  • Si el usuario percibe Pensiones No Contributivas.
  • Si el interesado es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
  • Si tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
  • Si percibe alguna asignación familiar o si cuenta con un certificado de discapacidad.
  • Si el usuario posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena, si se encuentra exento del pago de ABL.
  • Si la vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios -gas o agua, etc).
  • Si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.) o si conviven múltiples hogares.

Según lo que indica la resolución publicada ayer:

«aquellos titulares que se encuentran bajo algunas de estas condiciones continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional, realizando el trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras».

«Es importante recordarle que la política pública de quita de subsidios tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social, los fondos que no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de luz, gas y agua».

Además, es importante que en el lapso menor a los 30 días de la fecha de recepción, lo responda y lo envíe a través del Correo Argentino.

Después, una asistente social se acercará al domicilio del solicitante para verificar la información e iniciar el trámite de exención.

Es importante tener en cuenta que la no contestación del formulario implica la quita del subsidio que se aplica sobre la factura.

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