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Colectivos sin sistema SUBE no tendrán subsidios

A partir de hoy, por Resolución Nº 255/2011, implementada por la Secretaría de Transporte, fue modificada la normativa por la cual se fijaban beneficios para aquellas empresas de transporte público de pasajeros que aún no habían implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico, SUBE, en el área metropolitana, y desde ahora dejarán de acceder al subsidio que se les otorga por el Sistema Integrado de Transporte Automotor, SISTAU. Desde hoy por resolución de la Secretaría de Transporte aquellos colectivos sin sistema SUBE no tendrán subsidios. De acuerdo a la medida  difundida hoy, en cuyos considerandos se recuerda que la Secretaría: «instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a que a partir de las cero hora del 1 de […]

A partir de hoy, por Resolución Nº 255/2011, implementada por la Secretaría de Transporte, fue modificada la normativa por la cual se fijaban beneficios para aquellas empresas de transporte público de pasajeros que aún no habían implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico, SUBE, en el área metropolitana, y desde ahora dejarán de acceder al subsidio que se les otorga por el Sistema Integrado de Transporte Automotor, SISTAU.

Desde hoy por resolución de la Secretaría de Transporte aquellos colectivos sin sistema SUBE no tendrán subsidios.

De acuerdo a la medida  difundida hoy, en cuyos considerandos se recuerda que la Secretaría: «instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a que a partir de las cero hora del 1 de diciembre de 2011, deje de computar para el cálculo de los subsidios, todas aquellas unidades que no tengan implementadas el SUBE«.

La flamante normativa incorpora como inciso g) al Artículo 2 de la Resolución 337 de fecha 21 de mayo de 2004, con el siguiente texto:

«Tener implementado en las unidades, el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), previsto en el Decreto 84 del 4 de febrero de 2009 y su normativa accesoria y complementaria, conforme a los Cronogramas de Instalación que a tal efecto apruebe o haya aprobado la Secretaría de Transporte».

«la verificación del cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la presente se efectuará a través de la información sobre la implementación en las unidades del SUBE que brinde la Comisión Nacional de regulación del Transporte (CNRT), de los destinatarios del SISTAU».

«en virtud de que la totalidad de las etapas de instalación están vencidas, la Resolución 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 dispuso que a partir del día 30 de noviembre de 2011, se considere vencido el plazo para implementar el SUBE en las unidades afectadas al servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires».

De todas maneras, las unidades que no hayan instalado el sistema de SUBE deberán prestar el servicio de manera habitual, y asumir en su totalidad los costos correspondientes. De 18.000 unidades que circulan en el área metropolitana, 17.800 ya cuentan con el sistema implementado y funcionando.

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