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AGIP Reformula Régimen de Retenciones y Percepciones en Ingresos Brutos

A partir del año 2012 entra en vigencia la reformulación implementada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP. De acuerdo a la nueva normativa, Resolución Nº 963/2011 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, que entrara en vigencia se indica como norma general 1,5% el monto de las retenciones y en 2% el impacto de las percepciones sobre las operaciones realizadas. La AGIP decidió ajustar los pasos para calcular pagos a cuenta que deberán tener en cuenta las empresas y particulares al momento de calcular las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El nuevo reglamentario establece en  líneas generales, mantener en 1,5% el monto de las retenciones y en 2% […]

A partir del año 2012 entra en vigencia la reformulación implementada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP. De acuerdo a la nueva normativa, Resolución Nº 963/2011 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, que entrara en vigencia se indica como norma general 1,5% el monto de las retenciones y en 2% el impacto de las percepciones sobre las operaciones realizadas.

La AGIP decidió ajustar los pasos para calcular pagos a cuenta que deberán tener en cuenta las empresas y particulares al momento de calcular las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El nuevo reglamentario establece en  líneas generales, mantener en 1,5% el monto de las retenciones y en 2% el impacto de las percepciones que se calculan sobre el monto neto de la operación.

Alberto Romero, consultor tributario  señaló que:

  • «resulta saludable contar con una reformulación de las normas que rigen el cálculo de los pagos a cuenta en Ingresos Brutos ya que, actualmente, coexisten un sinnúmero de normas que dificultan la implementación de las mismas».
  • » se debe tenerse en cuenta que las percepciones y retenciones son un mecanismo que permite anticipar la recaudación».
  • «Es por ello que su implementación debe ser razonable, ya que se cuentan de a miles los casos de empresas y particulares que arrastran importantes sumas como saldo a favor -sin poder utilizarlo- debido a la excesiva cantidad de regímenes de percepción y retención existentes».

La  resolución Nº 963/2011, modificó punto a seguir por particulares y empresas que actúan como agentes de recaudación.

Primeramente la norma da una enunciación taxativa de quiénes serán las empresas y particulares que continuarán siendo agentes de recaudación a partir del año 2012.

El extenso listado se encuentra en los tres anexos que acompañan la norma. Aquellos que no se encuentran detallados en los listados a partir del próximo año pierden su condición como agente de recaudación, sin necesidad de efectuar trámite alguno.

Los sujetos que se encuentren obligados, deberán retenerle o percibirle a todos aquellos que revistan el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean de categoría local o que liquiden a través del Convenio Multilateral. La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción, con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación.

Sujetos que no les deberán efectuar retención y/o percepción:

  • El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
  • Los sujetos exentos y los no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales, de telecomunicaciones y los bancos.
  • Contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

Contribuyentes exentos en Ingresos Brutos deberán acreditar su condición ante los agentes de recaudación de la siguiente manera:

  • Entregando copia simple firmada de la resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención.
  • Entregando una copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.
  • Entregando nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

La normativa de la AGIP establece que:

«los agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas».

Lo que significa que de no realizar las retenciones y/o percepciones el fisco podrá accionar contra ellos, de manera solidaria.

También se aclara que no sufrirán retenciones o percepciones las operaciones que:

«involucren a bienes de uso» y que el monto mínimo sujeto a retención y/o a percepción es de 100 pesos.

Los agentes de recaudación para realizar la presentación y el pago deberán utilizar la clave fiscal suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.

Mientras que, el depósito de las sumas retenidas/percibidas se efectuará, únicamente, en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados.

Si se da el caso de que las retenciones y/o percepciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes, estos podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas.

La norma establece que:

«Es requisito para efectuar la compensación la interposición ante la Dirección General de Rentas del pertinente reclamo, quien procederá a verificar que el contribuyente no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier otro tributo».

«serán susceptibles de la inmediata ejecución fiscal, sin necesidad de interpelación, los importes compensados de manera improcedente o respecto de los que se hubiera prescripto la acción para su reclamo al tiempo de su utilización».

no podrán efectuar compensaciones «los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuando los supuestos saldos acreedores resulten de una modificación en la atribución de ingresos efectuadas entre jurisdicciones».

Tampoco podrán compensar las empresas y particulares «cuando los saldos a favor se originen en una modificación de la actividad o de la base imponible»

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