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ARBA: Alícuotas sobre los Ingresos Brutos año 2012 – Pago Mínimo

Las alícuotas a aplicar sobre los Ingresos Brutos de cada año por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, los determina la  El Senado y las Cámaras de Diputados bonaerense, con la modificación introducida a través del Código Fiscal Ley Nº 10.397 y sus modificatorias. Este año 2012 lo hizo mediante la Ley Nº 14.333 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de diciembre de 2011, fijando la percepción en el ejercicio fiscal 2012, impuestos y tasas. El Gobierno bonaerense a través de la Ley Nº 14.333, la cual se puede ver en la página oficial de ARBA, haciendo clic aquí. Ingresando a la mencionada Ley se puede buscar la alícuotas a aplicar durante el […]

Las alícuotas a aplicar sobre los Ingresos Brutos de cada año por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, los determina la  El Senado y las Cámaras de Diputados bonaerense, con la modificación introducida a través del Código Fiscal Ley Nº 10.397 y sus modificatorias. Este año 2012 lo hizo mediante la Ley Nº 14.333 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de diciembre de 2011, fijando la percepción en el ejercicio fiscal 2012, impuestos y tasas.

El Gobierno bonaerense a través de la Ley Nº 14.333, la cual se puede ver en la página oficial de ARBA, haciendo clic aquí.

Ingresando a la mencionada Ley se puede buscar la alícuotas a aplicar durante el año 2012 sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a cada categoría o actividad desarrollada por el contribuyente. en su Título II, artículo 20 en adelante.

En el artículo 30 la Ley establece el monto a pagar como anticipo al inicio de actividades, referido en el artículo 205 del código Fiscal, Ley Nº 10.97 y sus modificatorias, el cual igual que el año 2011 continuará siendo de $60.-

El artículo 31 establece como monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, la suma de $60.-

Con la aclaración de que no tributarán el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.

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