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Plan de Pagos para el Impuesto de ABL – Ver Aumento por Internet

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, mediante la Resolución Nº 77, pone a disposición de los contribuyentes un plan de pagos de hasta diez cuotas, para pagar el aumento del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, ABL. Este régimen de regularización permite que sea regularizada la deuda originada en la reliquidación de las cuotas de los primeros bimestres del año 2012, con un valor mínimo de $50.- cada una. El fisco porteño lanzará un plan para pagar el aumento del ABL en hasta diez meses con una cuota mínima de $50.-. Aproximadamente una semana los contribuyentes podrán, aún sin haber recibido la factura para el pago, consultar por Internet el aumento que deberán afrontar. Las boletas para el […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, mediante la Resolución Nº 77, pone a disposición de los contribuyentes un plan de pagos de hasta diez cuotas, para pagar el aumento del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, ABL. Este régimen de regularización permite que sea regularizada la deuda originada en la reliquidación de las cuotas de los primeros bimestres del año 2012, con un valor mínimo de $50.- cada una.

El fisco porteño lanzará un plan para pagar el aumento del ABL en hasta diez meses con una cuota mínima de $50.-.

Aproximadamente una semana los contribuyentes podrán, aún sin haber recibido la factura para el pago, consultar por Internet el aumento que deberán afrontar. Las boletas para el pago, con el aumento, comenzarán a recibirla en los hogares durante la segunda quincena del próximo mes, comenzarán a llegar las facturas con el valor «actualizado».

Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño,  lanzó un plan de pagos para afrontar el aumento de la tasa del ABL, el cual será en promedio de un 66% y que en algunos casos, llegará a cuadriplicar el monto que se abonaba durante el año 2011.

Los vecinos porteños para adherir al plan deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Reconocimiento de la deuda por la reliquidación del Impuesto.
  • Pago de la primera cuota en su fecha de vencimiento.

La normativa señala que:

«El incumplimiento de los requisitos antes mencionados supondrá, de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna, la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva».

los pagos efectuados serán, en ese caso, considerados «a cuenta del tributo».

«Si el acogimiento al plan de facilidades de pago se efectuara con posterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar la reliquidación, el importe a regularizar deberá contener los intereses resarcitorios correspondientes».

Le deuda se podrá regularizar hasta en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyo valor mínimo no podrá ser inferior a los $50.-

El atraso de más de treinta días corridos en el pago de la segunda cuota o subsiguientes, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, «la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original».

La presentación del plan deberá ser efectuada por el dueño de la propiedad o un apoderado debidamente acreditado.

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