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Reducción de las Cargas Sociales por los nuevos Empleos

El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 95/2012 redujo a la mitad cargas sociales para nuevos empleos. Ahora la plantilla total de trabajadores que deben mantener los empleadores para no perder el beneficio es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. Y desde el 31 de diciembre de 2012 por dos años más, es el plazo que deberá mantener la nómina sin reducir el personal. El Gobierno nacional nuevamente ajustó la reducción de las cargas sociales para nuevos empleos a la mitad hasta fin de año. La flamante reglamentación establece que la nomina de personal a tener en cuenta es la de los trabajadores activos al 31 de noviembre de 2011 y que el […]

El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 95/2012 redujo a la mitad cargas sociales para nuevos empleos. Ahora la plantilla total de trabajadores que deben mantener los empleadores para no perder el beneficio es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. Y desde el 31 de diciembre de 2012 por dos años más, es el plazo que deberá mantener la nómina sin reducir el personal.

El Gobierno nacional nuevamente ajustó la reducción de las cargas sociales para nuevos empleos a la mitad hasta fin de año. La flamante reglamentación establece que la nomina de personal a tener en cuenta es la de los trabajadores activos al 31 de noviembre de 2011 y que el plazo de dos años sin reducción de personal se computará desde el 31 de diciembre de 2012

El sistema reduce las contribuciones patronales de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

De la misma manera que antes, las Administradoras de Riesgos del Trabajo, ART, y las obras sociales no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones.

El beneficio prevé dos etapas:

  1. Primeros doce meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas.
  2. Los próximos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Quedan excluidos los siguientes trabajadores:

  • Empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Si se produjo la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • Cuando un dependiente es contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los Empleadores no podrán gozar de este beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

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