Voto en las elecciones nacionales

Elecciones 2009: Importante para tener en cuenta

Según la Ley en la Republica Argentina el voto es secreto y obligatorio para todos los ciudadanos mayores de edad desde los 18 años cumplidos y hasta los 70 años, las siguientes situaciones se encuentran exentos de hacerlo, pero si lo desean pueden votar: Personas mayores de 70 años. Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas mientras dure el acto comicial. Personas que el día de las elecciones se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y que justifiquen el alejamiento. Se deberán presentar el día de la elección a la autoridad policial más próxima, con el DNI. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría […]

Según la Ley en la Republica Argentina el voto es secreto y obligatorio para todos los ciudadanos mayores de edad desde los 18 años cumplidos y hasta los 70 años, las siguientes situaciones se encuentran exentos de hacerlo, pero si lo desean pueden votar:

  • Personas mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas mientras dure el acto comicial.
  • Personas que el día de las elecciones se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y que justifiquen el alejamiento. Se deberán presentar el día de la elección a la autoridad policial más próxima, con el DNI. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral provincial.
  • Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada. Se deberá justificar  por médicos del servicio de sanidad nacional. Presentar trámite dentro de los 60 días.
  • Personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir. El empleador o su representante legal deberá realizar la comunicación con 10 días de anticipación ante el  Ministerio del Interior.

Los ciudadanos que se encuentren fuera del país, no podrán emitir su voto, debiendo dirigirse al Consulado Argentino del país donde se encuentren, para justificar su ausencia.

Los ciudadanos que no concurran a votar, durante los 3 años siguientes no podrán desempeñar funciones o empleos públicos.

Recordar que los votos deben realizarse con las boletas que se encuentran dentro del cuarto oscuro, y que esta prohibido concurrir con boletas en los bolsillos o carteras, tampoco se permite el ingreso al cuarto con carteras o bolsos, debiendo dejar estos en la mesa coordinadora. Existen votos:

  • Válidos: son los blancos y los afirmativos
  • Nulos: aquellos que presentan determinadas circunstancias.
  • Impugnados y recurridos son dos clases, que una vez realizado el escrutinio definitivo, serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

Cuando el ciudadano se dispone a realizar su voto y en el cuarto oscuro, se da cuenta que no están las boletas, a las cuales se disponía a elegir, debe salir y dirigiéndose al presidente de mesa solo decir «faltan boletas» tener en cuenta que el voto es secreto, por lo tanto si menciona algún partido político o hace algún otro tipo de comentario su voto será anulado.

Tener presente que esta prohibido durante y hasta tres horas después del cierre de los comicios:

  • La venta de bebida alcohólicas
  • Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados.
  • Fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *