Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría
Para el cálculo de la retención mensual de los anticipos del impuesto a las Ganancias de la 4ta. categoría, para los trabajadores en relación de dependencia, se parte de la GANANCIA BRUTA, es la remuneración total (remunerativas y no remunerativas) a los efectos previsionales, no integra dicha remuneración las asignaciones familiares, viáticos, movilidad, los pasos a seguir son:
Ganancia Bruta
Menos
Obra social
Seguros de Vida (hasta $ 83.01 por mes)
Cuota médico asistencial (de lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de ganancia neta del ejercicio)
Gastos de Hospitalización - Honorarios médicos (siempre y cuando no los cubra la Obra social, y del total se podrá deducir un 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta anual
Seguro de Retiros privados (deduce hasta $ 1.261.16 anuales)
Intereses prestamos hipotecarios (hasta $ 20.000.- anuales)
Impuestos sobre debitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
Servicio Domestico (del importe anual de remuneración y aportes pagados al empleado y declarado a través del Formulario 572, se deducirá $ 7.500.- anuales
Se obtiene así la GANANCIA NETA
Menos
MÍNIMO NO IMPONIBLE $625.00 por mes
DEDUCCIÓN ESPECIAL $ 2375.00 POR MES
CARGAS DE FAMILIA 8En función de las que hubiere declarado en el Formulario 572, se deduce hasta el % indicados en l tabla de deducciones personales, según fuera la GANANCIA NETA acumulado al mes que se esta calculado la retención. Los importes son: Cónyuge $ 500.- Hijos $ 250.- Otras cargas $250.- por mes.
Se obtiene la GANANCIA NETA sujeta a impuesto
Cuando tenemos la Ganancia Neta sujeta a impuesto, ésta se ubica en la tabla de cálculo del impuesto:
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 $ -
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
así se determina el impuesto acumulado al mes que se esta calculando la retención y de este se extraen los anticipos pagados hasta el mes anterior, OBTENIENDO ASÍ LA RETENCIÓN A PRACTICAR EN EL MES.
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7 respuestas a “Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría”



Agosto 27, 2007 at 10:28 am
Buenos días,
A fin de que el impacto sobre el sueldo sea menor, en algunos casos se prorratea el aguinaldo en forma mensual si bien el pago se realiza en cada semestre. Esto es posible ? y si es así, se pueden también prorratear el pago de las vacaciones a lo largo de todo el año ?
Amelie
Agosto 27, 2007 at 5:04 pm
Hola Amelie:
La liquidación y el prorrateo, depende de cada empresa. Gracias
Enero 29, 2008 at 3:01 pm
Una pequeña corrección el importe a deducir por hijos es de $4000.- al año o sea $333.33 por mes.
Febrero 7, 2008 at 10:55 am
Estimados Señores
Con la compra de una silla de rueda para un familiar, ¡se puede deducir impuestos a las ganancias?
atte
Juan
Febrero 7, 2008 at 10:58 am
Hola Juan:
Lamentablemente no se puede deducir.
gracias
Julio 29, 2008 at 10:23 pm
hola… mi consulta.. es si la empresa me puede liquidar el impuesto a las ganancias desde el mes de diciembre de 2007 al mes de junio de 2008 con la escala de julio de 2008.
y por otro lado, tambien queria saber si me puede hacer llegar por este medio en que norma/decreto/ordenanza se basa para decir que se pueden deducir los viaticos del impuesto a las ganancias. y tambien si podria explicarme a que se refiere cuando explica que la ganancia bruta es la remuneracion total a los efectos previsionales.
desde ya muchas gracias.. y espero su respuesta
Julio 29, 2008 at 10:25 pm
hola… que me liquiden de diciembre de 2007 a junio de 2008, con la escala de julio de 2008, hace que deba cambiar de escala y puedo deducir el 50%